Vivienda

Alquilar una habitación de estudiantes: estos son los derechos que tiene como inquilino

El contrato de arrendamiento es fundamental para formalizar por escrito los derechos y obligaciones de ambas partes

Una joven lee un libro en el balcón de su casa
Una joven lee un libro en el balcón de su casaDavid ZorrakinoEuropa Press

Terminan los duros años de instituto, y comienzan los estudios universitarios, una nueva etapa para muchos jóvenes, en la que tendrán la oportunidad de poco a poco ir moldeando su futuro. No obstante, para perseguir el trabajo de sus sueños, muchas personas deciden salir de casa y alejarse de su lugar de origen para continuar sus estudios fuera del hogar familiar.

Tanto es así, que inevitablemente, la primera preocupación los jóvenes al irse de casa para estudiar, es encontrar un alojamiento que se adapte a sus necesidades, buscando un piso de alquiler o incluso una habitación en un piso compartido. Sin embargo, antes de formalizar el contrato de arrendamiento, desde Legálitas recuerdan los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta, así como los derechos que tiene el inquilino al arrendar una habitación.

Antes de nada, en el caso de que una persona decida alquilar una habitación en un piso compartido, se debe formalizar un único contrato de arrendamiento entre todos los inquilinos y la propiedad que puede ser temporal bien por un único curso escolar o bien de vivienda habitual, cuando la finalidad de este sea “satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios”, tal y como asegura Luis Delgado, abogado de Legálitas.

Por tanto, en el que caso de que haya unidad de renta pactada, no es necesario que el contrato contemple la distribución de la vivienda, por lo que su su uso se presenta como “único e indivisible”.

En el supuesto de que se alquile una habitación con derecho de uso de zonas comunes, esto deberá formalizarse a través de un contrato de arrendamiento que sea “independiente al del resto de ocupantes de la vivienda”. De esta forma, las obligaciones y derechos del inquilino le vincularán “única y exclusivamente” con el arrendador de este espacio.

Independientemente de la opción que se elija, en cualquiera de los dos casos, el formalizar las condiciones por escrito a través del contrato de arrendamiento es algo fundamental y básico con el objetivo de que el inquilino no solo pueda defender sus derechos, sino también reconocer sus obligaciones.

En este sentido, en dicho contrato de alquiler deben aparecer los datos identificativos de ambas partes; la dirección a efectos de notificaciones; la dirección y descripción del objeto del contrato, es decir, si se trata de un piso o habitación, entre otros; los suministros y gastos asimilados que deberán ser asumidos por la persona que recibe la vivienda; el precio de la renta a pagar; así como la duración del contrato, en el que se especifique si tiene carácter temporal en base al periodo de estudios, o en cambio va a ser más permanente, considerándose así un arrendamiento de vivienda habitual.

Asimismo, en este contrato se pueden incluir otros aspectos como una cláusula específica que regule ciertas normas de convivencia como que se prohiba el acceso a terceros que no sean parte del contrato. De esta forma, se podrán evitar “posibles conflictos” durante la vigencia del alquiler, aunque si bien es cierto que la validez de este tipo de limitaciones puede ser dudosa.

Sumado a esto, como garantía adicional, Delgado sostiene que el arrendador “exija” al inquilino de la habitación un depósito, el pago de una fianza e incluso que los padres respondan en calidad de avalistas solidarios con sus bienes, para así “garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato”.