Empleo
Contrato de relevo: así es como funciona y sus requisitos
Este documento establece que el trabajador prestará determinados servicios a cambio de una retribución por parte del empresario
La relación laboral entre una empresa y el trabajador queda reflejada en un contrato. Este documento establece que esta última persona se compromete a prestar determinados servicios a cambio de una retribución por parte del empresario, regulando así los términos de su relación. No obstante, no todos los contratos son iguales, sino que estos varían en función de múltiples factores como puede ser la duración del mismo o incluso las funciones que se llevarán a cabo, entre otros.
En este contexto, un contrato de relevo está previsto para cuando un trabajador accede a una jubilación anticipada parcial y deja tras de sí una vacante que debe ser cubierta. Asimismo, este también de puede celebrar para sustituir a aquellos trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Este contratose regula en el artículo 12.6 “Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo” del Estatuto de Trabajadoras que establece lo siguiente:
“También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el setenta y cinco por ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial”.
Asimismo, en este artículo se expresa que el nuevo empleado que ocupe esta plaza vacante a tiempo parcial deberá estar en situación de desempleo o bien tener ya un contrato de duración determinada con la empresa en cuestión.
Por su parte, este documento debe redactarse por escrito y puede ser tanto a jornada completa como parcial, cubriendo así la reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente. En este contexto, el nuevo trabajador ocupará el mismo puesto de trabajo que el trabajador jubilado, manteniendo una correspondencia en las bases de cotización de ambos trabajadores.
La duración de este contrato será indefinida o este se extinguirá cuando se produzca la jubilación total del trabajador al que está relevando, por lo que a partir de este momento la empresa deberá decidir si contratar indefinidamente al trabajador o si bien despedirle. En el caso de que el contrato fuese temporal, esta persona tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días por cada año de contrato, por lo que si se produce un despido, la indemnización dependerá del tipo de despido.
Requisitos para firmar un contrato de relevo
En caso de jubilación parcial anticipada, Rodrigo Ezequiel Blanco, abogado de Legálitas explica las reglas a las que se ajustará este tipo de contrato:
- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
- El contrato se formalizará siempre por escrito, ya que sino, el contrato temporal se presume en fraude de ley y la relación laboral se debe considerar indefinida.
- Puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, aunque la jornada debe ser como mínimo, igual a la reducción acordada por el trabajador sustituido.
- En cuanto a la duración del contrato, salvo supuestos excepcionales, debe ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continúa en la empresa, el contrato de duración determinada puede prorrogarse mediante acuerdo con las partes por períodos anuales, extinguiéndose al finalizar el período correspondiente a la anualidad en la que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
- El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. Deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.
- La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa. A su vez este contrato deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.
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