Empleo

¿Qué tipos de contratos laborales existen?

No todo el mundo puede trabajar en España, ya que es necesario que se cumplan una serie de requisitos de residencia, nacionalidad o edad

Una persona firma un contrato
Una persona firma un contratoLa Razónfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@69f48aa5

Son muchas las personas que se encuentran en la actualidad en búsqueda de empleo, ya sea por encontrar su primer trabajo o porque esta quiere conseguir unas condiciones mejores que las que tiene en su actual empresa. Independientemente del caso que sea, para llegar a un acuerdo entre la nueva compañía y el trabajador, estos deben firmar uncontrato laboral que regule los términos de su relación, es decir, un documento que recoja la actividad que desarrollará el empleado, el número de horas o el salario a percibir entre muchas otras.

No obstante, no todo el mundo puede firmar un contrato y trabajar en España, ya que es necesario que se cumplan una serie de requisitos de residencia, nacionalidad o edad. En primer lugar se debe tener más de 16 años, estar legalmente emancipado o contar con la autorización de los tutores legales. En cuanto a nacionalidad, es necesario contar con un visado de trabajo con sus propias condiciones, a excepción de los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza

¿Qué datos básicos deben aparecer en el contrato?

  • Datos de la empresa y trabajador.
  • Fecha de inicio del contrato.
  • Condiciones del servicio: número de horas semanales, horario, días laborables y el lugar de trabajo.
  • Computo de las vacaciones, tanto en días naturales o laborables.
  • Funciones del trabajador y categoría del mismo.
  • Periodo de prueba (en caso de existir) y en qué condiciones se llevará a cabo.
  • Remuneración en salario bruto, así como el número de pagas en la que se percibirá.
  • Convenio colectivo que se aplica.
  • Tipo de contrato de trabajo.

¿Qué tipos de contratos de trabajo hay?

Pese a que hace años había más de 40 contratos diferentes, en la actualidad conviven solo cuatro tipos que varían en función de múltiples factores como la duración del mismo así como las funciones que realizará el empleado:

Contrato indefinido

La principal característica de este es que aunque existe una fecha de inicio no hay una de fin. Por definición estos son los contratos más estables que hay y son los que más se incentivan desde el Gobierno sobre todo para la contratación indefinida de jóvenes, mayores de 50 años, personas en riesgo de exclusión social o con necesidades especiales.

Contrato temporal

Este se firma por un tiempo determinado y cuya duración puede estar delimitada en el contrato o no. Si este va a superar las cuatro semanas a jornada completa, el contrato se formalizará por escrito, las cuáles podrán tener diferentes cláusulas que los distinguen:

  • De obra y servicio: En este contrato se conoce tanto la fecha de inicio como de fin y aunque se puede alargar esta última, su duración máxima es de 3 años con la posibilidad de que se prorrogue doce meses más. Al tratarse de un contrato de obra y servicio concretos, el trabajador no podrá hacer otras tareas fuera del mismo. No obstante, estos contratos vigentes tienen seis meses para adaptarse desde el 30 de marzo de este año cuando entró en vigor la reforma laboral.
  • De interinidad: Estos se usan para sustituir a trabajadores que están en una excedencia, formándose o en cualquier circunstancia que les impida trabajar. En definitiva, el trabajador realizará la labor de la otra personas hasta que se vuelva a reincorporar a la empresa.
  • De relevo: Este caso es similar al anterior, aunque a diferencia del previamente mencionado, se entiende que esta sustitución será temporal. Por ejemplo, cuando se va a jubilar un trabajador, se contrata a otro para que lo sustituya y finalmente este nuevo empleado lo haga definitivamente.
  • Eventuales: Estos suelen firmarse cuando la empresa hace frente a un aumento puntual de la producción y su duración no puede superar los seis meses, a excepción de que se indique lo contrario en el convenio colectivo.

Contrato en prácticas

Este contrato se firma para que el trabajador pueda tener una experiencia laboral práctica relacionada con los estudios que está cursando, por lo que la función que desempeñe debe ser adecuada a su nivel de formación. Para poder firmarlo no pueden haber pasado más de cinco años desde que terminaron los estudios.

La duración de estos contratos debe ser de entre seis meses y dos años con una remuneración. De hecho, un trabajador en prácticas no puede cobrar menos de un 60% de lo que ganaría un trabajador convencional que lleve a cabo las mismas tareas.

Contrato para formación y aprendizaje

Esta modalidad está pensada para aquellos que quieren compaginar estudios y trabajo con el objetivo de cualificar al empleado para un determinado puesto al tiempo que recibe formación. Para poder firmar un documento de esta clase se debe tener menos de 25 años y su duración ha de ser de entre uno y tres años como máximo.

Asimismo, durante el primer año el 25% de la jornada laboral debe estar dedicada a la enseñanza, reduciéndose hasta un 15% durante el segundo y tercer año.

A excepción de los contratos de carácter temporal, el resto de ellos incluyen algún tipo de bonificación para la empresa, ya sea fiscal o en las cuotas de la Seguridad Social que paga por sus trabajadores.