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Caso “ERE encubierto”: Uber indemnizará a los 4.400 “riders” que desconectó al entrar en vigor la “Ley Rider”

La compañía de reparto alcanza un acuerdo con UGT y CCOO y evita llegar a juicio ante la Audiencia Nacional. La multinacional se exponía a tener que readmitir y pagar los salarios atrasados de los afectados

Rider Uber Eats
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Uber Eats indemnizará a 4.404 repartidores autónomos que fueron desconectados de la plataforma al entrar en vigor la “Ley Rider”. Cuando la normativa comenzó a aplicarse, el 12 de agosto de 2021, la compañía de las mochilas verdes desconectó de la aplicación a sus repartidores, que habían estado operando como autónomos, para cambiar a un modelo de subcontratas, en el que solo fueron contratados el 26% de los “riders” que hasta ese momento trabajaban con la plataforma. UGT y CCOO calificaron este movimiento como un “ERE encubierto” y lo impugnaron ante la Audiencia Nacional, aunque finalmente la multinacional ha alcanzando un acuerdo con los sindicatos para evitar llegar a juicio.

Tras una sentencia de la Audiencia Nacional en la que se consideró que los sindicatos carecían de legitimación para impugnar el despido de hecho, al carecer de implantación, el Tribunal Supremo en sentencia de julio de este año 2022 revocó esta primera sentencia, reconociendo que UGT y CCOO podían impugnar el despido y obligaba a repetir el juicio ante la Audiencia Nacional, que estaba señalado para el día de hoy 13 de diciembre de 2022.

Finalmente se ha alcanzado un acuerdo ante la Audiencia Nacional, en el que la empresa Portier Eats Spain, la división de reparto de Uber, reconoce que se produjo un despido colectivo en agosto de 2021, que afectó a más de 4.000 personas, y que no se ajustó a la ley española, por lo que se compromete abonar una indemnización a cada uno de los repartidores afectados en cuantía de 45 días de salario por año de servicio, con unos mínimos de indemnización, dependiendo de la antigüedad y la retribución percibida en el último año, señala UGT en un comunicado. Aunque se conoce que los repartidores con mayor antigüedad tendrán derecho a un plus de 800 euros, ni la compañía ni los sindicatos han compartido la cifra aproximada a la que asciende el acuerdo, pero señalan que habrá considerables variaciones en función del afectado.

Un portavoz de Uber apunta que “este acuerdo compensará a los repartidores que perdieron su acceso a la app de Uber como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Rider”. No obstante, desde la compañía de reparto recuerdan que su nuevo modelo autónomo, con el que operan desde septiembre de 2022, cumple con la regulación vigente e “incluye cambios estructurales que le ofrecen al repartidor mayor control sobre su actividad, como por ejemplo la posibilidad de establecer su tarifa libremente”. “Seguimos comprometidos a colaborar con el Gobierno y los sindicatos para mejorar el trabajo de todos los repartidores”, añaden desde Uber.

La empresa procederá a remitir en los próximos cuatro meses a cada uno de las 4.404 personas repartidoras afectadas un mensaje por correo electrónico, a la cuenta de correo que en su día comunicaron a la empresa, en la que se le comunicará el acuerdo alcanzado y la cuantía de la indemnización que le corresponde por el despido. La persona repartidora deberá contestar en el plazo de un mes desde la recepción de dicho mensaje, aceptando la indemnización y confirmando los datos de la cuenta bancaria a la que será transferida la indemnización. En el plazo de los cuatro meses siguientes recibirá la cuantía de la indemnización correspondiente. De todos los trámites se dará noticia al sindicato FeSMC-UGT. Si alguna persona repartidora no conserva la dirección de correo electrónico que en su día comunicó a la empresa Portier Eats Spain (Uber), debe dirigirse de manera inmediata a FeSMC-UGT con el fin de que desde el sindicato se gestione el cobro de su indemnización.

Los sindicatos celebran el acuerdo

“Se trata de un acuerdo histórico, ya que por primera vez se reconoce en sede judicial un despido colectivo de personas repartidoras y garantiza el cobro de las indemnizaciones por cada uno de los afectados, en cuantías que mejoran las establecidas en la ley”, celebra UGT.

Si la Audiencia Nacional hubiera fallado a favor de los sindicatos y en contra de Uber, los contratos extinguidos habrían sido declarados nulos, la compañía habría tenido que readmitir a esos 4.000 trabajadores y pagarles los salarios que dejaron de percibir desde agosto de 2021, cuando fueron desconectados, hasta hoy. Sin embargo, al no haber estado en nómina realmente, el proceso se hubiera complicado y los sindicatos han preferido garantizar las indemnizaciones.

Las asociaciones de “riders” creen que son “migajas”

Fernando Roan Gómez, presidente de Asociación Unificada de Riders (AUR) califica el acuerdo como “una tomadura de pelo ante el colectivo de ‘riders’, que lleva batallando más de año y medio para conseguir la nulidad del despido. Hoy los sindicatos no han hecho historia, sino más bien han quedado en evidencia”. Desde AUR señalan que aún tienen vigente una demanda contra Uber Eats en la que reclaman la nulidad de los despidos y que seguirán adelante con ella para “hacer justicia”. Además, la asociación denuncia que las indemnizaciones se realizarán sobre los salarios efectivamente percibidos y no los que debieran haberse cobrado en función de la disponibilidad y el convenio.

La asociación defensora del modelo asalariado Riders x Derechos también ha catalogado el acuerdo de “miseria” y ha criticado que las indemnizaciones serán muy bajas porque “no se respetan las horas reales de trabajo, sino que únicamente se tiene en cuenta la facturación media del último año”. “Llevamos muchos años luchando para que se reconozca que la jornada de los repartidores no es únicamente el tiempo que llevas un pedido. Las horas de trabajo deben contabilizarse desde que enciendes la app hasta que te desconectas. Este acuerdo no recoge nada de eso”, detalla la asociación en su cuenta de Twitter. “Además de no recoger las horas reales trabajadas el cálculo no puede basarse en el precio por pedido ya que eso se considera trabajo a destajo. El cálculo debe realizarse por el salario/horas que establece el convenio colectivo pertinente. Esto tampoco lo recoge el acuerdo”, añade. Por otro lado, “estas indemnizaciones dejan fuera a miles de repartidores alquilados”, ya que solo se beneficiarán los propietarios de las cuentas alquiladas.

Rider x Derechos considera que “este acuerdo permite a la empresa librarse de la posibilidad de que se hubiera declarado el despido nulo teniendo que readmitir a miles de repartidores y abonar los correspondientes salarios de tramitación. De esta forma la empresa solo ha tenido que pagar 4 duros. [...] Una vez más constatamos que estos dos sindicatos son capaces de eludir cualquier tipo de conflicto con tal de pactar por 4 migajas”.

Hasta seis años de cárcel por incumplir la legislación laboral

Con la entrada en vigor de la “Ley Rider”, Uber Eats optó por subcontratar, una alternativa mucho menos beneficiosa que la receta utilizada por Glovo, que mantuvo al 80% de sus repartidores como autónomos alegando que las modificaciones que había llevado a cabo en su relación con los “riders” eran suficientes para cumplir con la norma. Ante la inacción de Ejecutivo para corregir la “competencia desleal” que el sector achaca a Glovo, Uber Eats decidió seguir el mismo ejemplo y volver a operar con autónomos cuando se cumplía un año de la entrada en vigor de la “Ley Rider”.

El Gobierno tiene en el punto de mira a las plataformas de reparto y sus incumplimientos de la normativa laboral. Unidas Podemos y el PSOE, aprovechando la tramitación parlamentaria de la modificación exprés de la sedición, presentaron una enmienda para reformar el artículo 311 del Código Penal y así actuar contra las empresas que incumplan reiteradamente la legislación laboral. El nuevo texto contempla que será castigado con la pena de prisión de “seis meses a seis años” a quienes “impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su contrato de trabajo”, como ocurre como los falsos autónomos de plataformas.