Desempleo

En qué casos puedes irte de tu empresa cobrando indemnización y paro

Hay supuestos concretos en los que las malas prácticas del empresario puede ser motivo suficiente para abandonar voluntariamente el puesto de trabajo y que esta decisión sea equiparable al despido improcedente

Dos personas en la puerta de la Oficina de Empleo en Madrid
Dos personas en la puerta de la Oficina de Empleo en MadridJesús HellínEuropa Press

El despido parece una condición sine qua non para cobrar la indemnización y el paro. Pero esto no es del todo cierto. Hay casos concretos en los que las malas prácticas del empresario pueden ser motivo suficiente para abandonar voluntariamente el puesto de trabajo y cobrar igualmente la indemnización y el paro.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores explica que existen “causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato”. Estas causas justas son las siguientes:

-Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo de que redunden en el menoscabo de la dignidad del trabajador. Aquí se incluyen las recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que son las relacionadas con la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, el sistema de trabajo y rendimiento o las funciones.

-La falta de pago o el retraso injustificado y continuado en el abono del salario pactado entre trabajador y empresario.

-Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario (salvo en los supuestos de fuerza mayor) o su negativa a reintegrar el trabajador en su puesto de trabajo cuando una sentencia judicial le obligue a ello.

En tales casos, indica el mismo artículo, “el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señalas por despido improcedente”.

Las indemnizaciones si se va de su empresa

La Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores distingue dos momentos para la indemnización por despido improcedente:

-La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 corresponderá a 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades.

-La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados después del 12 de febrero de 2012 corresponderá a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

Además, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

¿Y se cobra el paro?

Tras saber cómo serán indemnizados, la otra gran pregunta que se plantean los trabajadores afectados por estos supuestos es si tendrán derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, conocida como el paro. La respuesta es sí. El motivo es que el despido voluntario en alguno de los anteriores supuestos da como resultado una situación legal de desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo explica en su página web. Entre las causas legales de desempleo que contempla el SEPE se encuentra “la decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes”: “modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional); falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario; y traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia”.