
Tribunales
¿Adiós a las multas tributarias injustas? Un juzgado abre la puerta a que Hacienda deje de sancionar los errores involuntarios
Una resolución del TSJ de Galicia anula las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a un contribuyente reconociendo su "derecho al error"

El artículo 6.1 del Código Civil recoge que el desconocimiento de las leyes no excusa de su cumplimiento, pero a veces sí. En el ámbito penal, los jueces o tribunales pueden brindar al delincuente con una pena inferior a los dos años la posibilidad de no ingresar en la cárcel a condición de que no vuelva a delinquir. No obstante, en el ámbito tributario, no se reconoce el "derecho al error". Pese a que la Ley General Tributaria (LGT) sí permite que el contribuyente rectifique los errores cometidos en declaraciones y autoliquidaciones antes de que se produzca una comprobación administrativa, con el correspondiente recargo pero sin sanción, en caso de que haya intervención de la Administración Tributaria para regularizar la infracción se entiende que el implicado actuó con ánimo de incumplir la norma y, por lo tanto, debe ser sancionado. Esto podría cambiar tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) fechada el 28 de noviembre que anula las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a un contribuyente reconociendo su "derecho al error".
En octubre de 2022, el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia desestimó la reclamación de un contribuyente sancionado por Hacienda por errores en sus declaraciones del IRPF correspondientes a tres años consecutivos. Al afectado se le impuso una sanción efectiva de 72.681 euros, y a ingresar de 54.510,80 euros, por la infracción del artículo 191.1 de la Ley General Tributaria (LGT) al dejar de ingresar en los plazos establecidos reglamentariamente los importes de 183.792,53 euros, 11.828,10 euros y 12.039,60 euros en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, al declarar incorrectamente las ganancias patrimoniales incluidas en las autoliquidaciones de IRPF presentada.
El afectado interpuso un recurso contencioso-administrativo admitido por el TSJG en el que se considera "que la sanción impuesta no cumple las mínimas exigencias de motivación, faltando la prueba de culpabilidad". El acuerdo sancionador justifica la culpa del infractor en que las conductas examinadas representan un quebrantamiento de la normativa fiscal vigente con resultado perjudicial para la Hacienda Pública, que ponen en evidencia un cierta negligencia merecedora de reproche. Sin embargo, el TSJ de Galicia "considera que la aceptación de este tipo de argumentos equivaldría a sancionar comportamientos por el solo incumplimiento de las obligaciones fiscales". "En materia tributaria se exige algo más, la existencia del elemento subjetivo sancionador. La complejidad de las operaciones ejecutadas permite dudar del ánimo o voluntariedad infractora en el comportamiento del recurrente", añade.
La Sala reconoce que "la máxima según la cual la ignorancia de las leyes no excusa del cumplimiento es plenamente operativa a efectos de practicar una regularización tributaria que implique el cumplimiento de la norma fiscal". Sin embargo, "cuestión distinta es que esa actuación merezca un reproche sancionador". Por lo tanto, el TSJG considera que cabe aplicar "el derecho al error" reconocido por el Consejo para la Defensa del Contribuyente en la "Propuesta 3/2022, sobre la incorporación del derecho al error al Ordenamiento tributario español", que alude a la figura ya presente en la legislación francesa. "Aunque esa propuesta todavía no ha tenido reflejo en la ley, quizá se haya iniciado un camino que conduzca a evitar sanciones por incumplimientos involuntarios de las normas fiscales", señala el tribunal. Por lo expuesto, el recurso del afectado ha sido estimado y la sanción anulada.
La resolución no afecta al modus operandi habitual de Hacienda, al ser de un Tribunal Superior de Justicia y no del Supremo. Así, por el momento, sólo los contribuyentes de Galicia podrán alegarla, pero abre la puerta a que otros tribunales sigan el mismo ejemplo y Hacienda actué para eliminar de forma definitiva las sanciones sistemáticas e injustas.
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