Fechas clave
Campaña de la Renta 2023-2024: el plazo para presentar la declaración arrancará el 3 de abril y terminará el 1 de julio
Los contribuyentes tendrán más días para cumplir con esta obligación tributaria que el año pasado. Estas son todas las fechas clave y novedades a tener en cuenta
Comienza la cuenta atrás para el inicio de la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024. Las declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal de 2023 se podrán presentar desde el 3 de abril -ocho días antes que en la anterior campaña, que arrancó el 11-, de forma online, y hasta el 1 de julio, frente al cierre habitual el 30 de junio, ya que cae en domingo, según recoge el calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria. De esta manera, los contribuyentes tendrán este año más margen para cumplir con esta obligación tributaria.
Calendario
-Miércoles, 3 de abril. Empieza la campaña de la Renta. Se podrán presentar las declaraciones por internet, a través de Renta Web o de la app móvil, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
-Martes, 7 de mayo. Da inicio la presentación por teléfono de la declaración de la Renta 2023-2024.
-Lunes, 3 de junio. Comienza la presentación de declaraciones de manera presencial en oficinas.
-Miércoles, 26 de junio. Termina el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar que quieran domiciliarse.
-Lunes, 1 de julio. Fin de la Campaña de la Renta 2023-2024.
Aunque aún quedan tres meses para que arranque la presentación de declaraciones, los contribuyentes deben tener en cuenta que se exponen a sanciones no cumplen con sus obligaciones tributarias o lo hacen fuera de plazo. La Agencia Tributaria tiene un plazo de cuatro años para revisar el IRPF, por lo que si de aquí hasta 2028 detecta alguna irregularidad, Hacienda le enviará un requerimiento e iniciará un procedimiento sancionador. La mejor alternativa siempre es presentar la declaración por voluntad propia, aunque sea fuera de plazo, en lugar de esperar a que la Agencia Tributaria detecte un incumplimiento. Además, el recargo o sanción aplicado también dependerá del resultado de la declaración de la Renta, ya que si Hacienda es la perjudicada la sanción será mayor.
Novedades
Los contribuyentes deben conocer un cambio clave que afecta a los límites que obligan a declarar, sobre todo, si cambiaron de trabajo durante el año pasado. En concreto, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros anuales de rentas del trabajo procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la Renta, como venía siendo habitual, pero el límite en el caso de tener dos pagadores aumentará.
En los Presupuestos Generales de 2023, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, lo que implica que por debajo de 15.000 no hay que pagar IRPF, ni vía retenciones ni como resultado de la declaración. Por correlación, esto afecta a los contribuyentes con dos pagadores que cobren más de 1.500 euros a partir del segundo pagador, que estarán obligados a declarar cuando sus ingresos superen los 15.000 euros en lugar de los 14.000. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no estarán obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general, como hasta ahora.
Aunque el mínimo exento de tributación sí subió con efecto retroactivo, el incremento del límite exento para declarar no fue aplicable en la declaración de la Renta de 2022, la que se presentó en 2023, pero sí se hará efectivo en la declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, que se presentará entre los meses de abril y julio de 2024.
Los trabajadores por cuenta propia también se ven afectados por una novedad tributaria. Antes, sólo los autónomos que hubieran obtenido un rendimiento neto anual igual o superior a 1.000 euros tenían la obligación de realizar la declaración de la Renta. Sin embargo, a partir de 2024 todos tienen la obligación de presentarla, independientemente de su facturación o ingresos. Según la modalidad escogida, en algunos casos se deberá presentar cada trimestre una declaración mientras que la declaración anual será obligatoria siempre, independientemente de la modalidad.
Por otro lado, las ganancias obtenidas de la operación con criptomonedas siempre han tributado en el IRPF, pero a partir de este año también se exige información adicional, con la que Hacienda quiere hacer un seguimiento más exhaustivo de estos contribuyentes. Desde este año, la información de todos los usuarios que hayan tenido u operado con criptomonedas a lo largo de 2023 estará recogida en las nuevas declaraciones informativas, que se tienen que presentar entre el 1 y el 31 enero de 2024 -salvo en el caso del modelo 721, que tiene de plazo hasta abril-.
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