Sector aéreo

Aena pierde el 95% de las demandas contra sus tiendas por la rebaja de alquileres durante la pandemia

Los inquilinos se imponen al gestor aeroportuario en el pulso que mantienen por las rentas que debían pagar durante el Covid, cuando no había actividad. De las 20 denuncias resueltas en primera instancia, sólo una ha sido favorable al gestor

Tienda de un aeropuerto
Tienda de un aeropuertolarazon

El pulso que mantienen Aena y un grupo de inquilinos de sus espacios comerciales por las rentas que debían pagar durante el coronavirus se está decantando, por el momento, del lado de estas compañías, que han ganado 18 de las 20 demandas sobre las que los tribunales se han pronunciado hasta ahora en primera instancia, según recoge la propia compañía en el último informe de gestión de resultados que hay disponible.

El choque entre el gestor aeroportuario y algunas de las compañías que gestionan espacios comerciales en las terminales españolas tiene su origen en la pandemia del coronavirus. Con el desplome que experimentó el tráfico aéreo por las restricciones para viajar -durante meses, no hubo opción de realizar desplazamientos aéreos-, la actividad comercial en los aeropuertos se derrumbó también y los inquilinos de sus tiendas pidieron a Aena rebajas en las rentas para reequilibrar sus contratos. El gestor ofreció rebajas en 2020 y 2021 de lo que se denominan Rentas Mínimas Garantizadas Anuales (RMGA) por valor de 800 millones de euros a los operadores. Sin embargo, algunos lo consideraron insuficiente y plantearon reclamaciones en los tribunales a Aena con base en la cláusula de creación jurisprudencial "rebus sic stantibus" -que permite la revisión de contratos siempre que concurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones que se tenían cuando entraron en aplicación las obligaciones en cuestión- solicitando, entre otras cosas, que los juzgados estimen la necesidad de adoptar medidas cautelares para que Aena se abstenga de facturar las rentas pactadas en los contratos y, al mismo tiempo, se suspenda el derecho a la ejecución de las garantías disponibles por parte del gestor aeroportuario ante un posible impago de los mismos.

Desde la fecha de inicio de la controversia judicial y hasta septiembre del año pasado, las compañías habían interpuesto 82 demandas contra Aena y los juzgados habían dictado 61 autos de medidas cautelares, de los cuales 22 son favorables a Aena (5 están en apelación), 13 conllevan un reconocimiento parcial y 26 son desfavorables a Aena (17 en apelación). Los juzgados, además, habían dictado veinte sentencias: 18 estimatorias parciales de las pretensiones de los demandantes, una estimatoria total y una desestimatoria.

Enmienda del Congreso

En mitad de este enfrentamiento judicial, el 23 de septiembre de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó una enmienda que obligaba a Aena a rebajar las rentas que cobra por los alquileres de locales en los aeropuertos para ajustarlas a la caída de la actividad provocada por la pandemia. La decisión fue muy mal acogida por Aena. La compañía considera que la Disposición Final 7 (DF7) de la Ley 13/2021, de 1 de octubre en que quedó recogida la enmienda es una norma aplicable a gran parte de los contratos de arrendamiento objeto de los diferentes procedimientos judiciales en trámite, pues éstos tienen por finalidad esa misma modificación de los contratos en aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Por ello, el gestor cree que la DF7 necesariamente debe ser considerada por los tribunales para resolver la citada controversia judicial. No obstante, Aena entiende también que la DF7 es inconstitucional, por lo que no debe ser aplicada por los jueces y tribunales para resolver los conflictos judicializados.

Aena, no obstante, se encuentra maniatada para tumbar la norma en el Constitucional. El gestor carece de legitimación para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad y está solicitando a los órganos judiciales facultados para ello que, previo a resolver la cuestión de fondo en discusión, plantee una cuestión de inconstitucionalidad. Aunque, de momento, no ha tenido mucho éxito en su reclamación. Hasta el 30 de septiembre pasado, lo había solicitado en 56 procedimientos, pero de las resoluciones que hasta esta fecha se habían notificado al respecto, ningún órgano judicial había elevado la cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

De las 20 sentencias que se habían dictado hasta entonces, Aena asegura que 16 se han dictado tras la entrada en vigor de la DF7 y 14 reconocen la aplicación de este precepto, básicamente por entender que con su entrada en vigor ha quedado sin efecto la necesidad de resolver sobre si ha existido un cambio de circunstancias en el contrato que pudieran motivar una estimación de la demanda en orden a reequilibrar las condiciones económicas del contrato. De las dos sentencias que no aplican la DF7, una hace una similitud de la norma acotando al 2020 y 2021 el ajuste de la renta y otra no se pronuncia expresamente sobre esta cuestión (arrendamiento destinado a la actividad de cambio de moneda), y ajusta la renta a una tasa de esfuerzo del 12%, añade. En todo caso, la compañía que preside Maurici Lucena asegura que "debe tenerse en cuenta que las sentencias estimatorias de las pretensiones de los arrendatarios no conllevarían contingencias por importe significativo para Aena".

Además, el gestor añade que ocho juzgados de instancia han dictado autos de archivo, que han sido recurridos por la compañía, por considerar que tras la entrada en vigor de la DF7 se alcanza el pretendido equilibrio contractual perseguido por la parte actora, dándose satisfacción a sus pretensiones y dan por terminado los procedimientos por carencia sobrevenida de objeto de la demanda.

En cuanto a las sentencias que habían sido recurridas en apelación hasta la publicación del informe, se habían resuelto tres, dos de ellas en contra de Aena, que las ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.