IRPF
Así es como debe revisar el borrador de la declaración de la Renta
El borrador de la Renta incluye datos personales, familiares y económicos de los contribuyentes para que conozcan el resultado de la declaración antes de que comience la campaña
Tic tac. La cuenta atrás para que arranque la campaña de la Renta ya ha comenzado. Cientos de miles de contribuyentes en menos de un mes ya podrán acudir a su cita anual con la Agencia Tributaria y presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio. Y es que estos tendrán desde el próximo 3 de abril y hasta el 1 de julio para rendir cuentas con Hacienda.
El borrador de la Renta es un documento que incluye datos personales, familiares y económicos de los contribuyentes para que estos conozcan el resultado de la declaración antes de que comience la campaña de la Renta. No obstante, los datos que se incluyen en este borrador no tienen por qué ser correctos, por lo que será necesario comprobarlos para ver si existe alguna información inexacta o incompleta y modificarla.
Los contribuyentes podrán acceder a este borrador a través de la página web oficial de Hacienda. "Debemos incorporar nuestros datos personales junto con el importe de la casilla 505 de la declaración anterior", explica la abogada de Legálitas, Nuria Diez. Aquellos que hayan realizado la Renta del ejercicio anterior deberán introducir los últimos cinco dígitos de su cuenta bancaria para tener acceso al borrador.
¿Qué información incluye el borrador?
En el borrador de la Renta aparecen los rendimientos de trabajo, es decir, la cuantía que ha recibido el contribuyente por parte de la empresa o la Seguridad Social durante todo el año; así como las retenciones realizadas y los gastos satisfechos. Por tanto, debe coincidir la información que aparece en el borrador con el documento que proporcione el pagador al contribuyente.
También aparecen los rendimientos del capital mobiliario, es decir, los ingresos que se han obtenido como consecuencia de intereses en cuentas bancarias, dividendos arrojados por acciones o rescates de seguros de vida. El banco deberá proporcionar un documento donde se acrediten todos estos rendimientos y corroborar si coinciden con el borrador.
En este documento también aparecen reflejados los préstamos hipotecarios y se deberá comprobar si estos son deducibles; además del grado de discapacidad del contribuyente o incluso si ha efectuado aportaciones a una entidad sin ánimo de lucro.
Apartados que deben revisarse antes de aceptar el borrador
Uno de los errores más frecuentes es no revisar los ascendientes o descendientes incluidos. Si se tiene un hijo mayor de 25 años a fecha de 31 de diciembre del ejercicio sobre el que se va a presentar la declaración, se deberá revisar que no esté incluido para que no compute como descendiente. Además, si el hijo del contribuyente ha trabajado durante ese año y ha obtenido ingresos superiores a 8.000 euros, tampoco deberá incluirse.
Al vender una propiedad, este dato no aparece en el borrador, por lo que será necesario que el contribuyente incorpore esta información. También se deberán incluir manualmente las pensiones por alimentos satisfechas en favor de los hijos; o los pisos alquilados, y el beneficio que se obtenga, deberá declararse como un rendimiento del capital inmobiliario.
En este borrador tampoco aparecen los datos relacionados con la actividad económica. La abogada asegura que "Hacienda puede que no incluya qué beneficios hemos tenido en el ejercicio fiscal, ni tampoco qué gastos, por lo que hay que incorporarlos en el borrador, aunque hay excepciones".
¿Qué ocurre si se acepta el borrador sin revisarlo?
Muchos ciudadanos suelen aceptar un borrador con errores, en estos casos, deberán contactar con la Agencia Tributaria para ver si pueden anular su presentación o valorar las posibles soluciones.
Al revisar el borrador se deberá confirmar que la cuenta bancaria asignada es correcta: "si la renta sale a pagar y hemos domiciliado el pago poniendo una cuenta que no es correcta nos pasarán la domiciliación y la cuenta no estará disponible, lo que conllevará un recargo por no pagar dentro del plazo", sentencia Diez.
✕
Accede a tu cuenta para comentar