IRPF

Declaración de la Renta: así es cómo afecta tener dos pagadores

El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria

Una contribuyente procede a realizar la declaración de la Renta
Una contribuyente procede a realizar la declaración de la RentaPEXELSPEXELS

En menos de un mes se dará el pistoletazo de salida para que cientos de miles de contribuyentes puedan presentar la declaración de la Renta. La campaña 2023-2024 arrancará el próximo 3 de abril y hasta el 1 de julio todos los que estén obligados tendrán que proporcionar información de los ingresos percibidos durante el año pasado, rindiendo cuentas con Hacienda.

La norma establece que un contribuyente está exento de hacer la declaración de la Renta si gana menos de 22.000 euros, siempre y cuando solo haya tenido un pagador. No obstante, si se tienen dos o más pagadores los límites para estar exentos variarán. De esta forma, en el caso de aquellos que perciban rendimientos íntegros de trabajo por debajo de los 15.000 euros, con dos pagadores y recibiendo menos de 1.500 euros del segundo y posteriores, también están exentos. En cambio, los contribuyentes que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros no estarán obligados a declarar hasta los 22.000 euros, el límite general.

"Lo primero que debes saber es que por tener dos trabajos no existirá una cuota o porcentaje especial que debas pagar. La retención para el pago fiscal lo realiza el contratante, por lo que suele pasar que retengan menor porcentaje. La razón de esta situación es que no considera los ingresos percibidos por otros pagadores", tal y como explican desde la plataforma digital para hacer la declaración de la Renta, TaxDown. Por todo ello, el contribuyente deberá avisar a las empresas en las que esté contratado y solicitar el porcentaje adecuado en la retención.

¿En qué casos hay dos o más pagadores?

Una persona tendrá varios pagadores no solo cuando haya trabajado para dos o más empresas, sino también cuando esta haya recibido una prestación por desempleo, la jubilación, un ERTE o un Fondo de Garantía Social.

La prestación por desempleo o el paro tributa como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto a retenciones de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y tiene que incluirse en la declaración de la Renta. Esta prestación debe declararse como cualquier otro ingreso que se perciba, por ejemplo, el salario, y que "no esté exento de tributación", asegura TaxDown. Y es que a ojos de Hacienda, la prestación contributiva por desempleo o los subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen la consideración de rentas y computan como un pagador más.

Plazos para presentar la declaración de la Renta

El día 3 de abril ya se podrá presentar la declaración de la Renta a través de la web de la Agencia Tributaria. Aunque no será hasta el 7 de mayo cuando se abra el plazo para presentar por teléfono la declaración (con solicitud de cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

A partir del 3 de junio se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y presentar la declaración de la Renta de forma presencial (también se precisa cita previa y se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).