Vivienda

Así es como puede evitar falsos alquileres de temporada

En el primer trimestre de 2024 la oferta de este tipo de arrendamientos se disparó un 56% respecto al mismo periodo del año pasado

Anuncio de alquiler en el barrio madrileño de Chueca
Anuncio de alquiler en el barrio madrileño de ChuecaJesus G. FeriaLa Razón

Los alquileres de temporada son aquellos que no se destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino que son "celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren", tal y como establece el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y es que estos han ido ganando peso, ya que en el primer trimestre de 2024, este tipo de arrendamientos alcanzó el 11% del mercado del alquiler después de que la oferta se haya disparado un 56% respecto al mismo periodo del año pasado, según datos de la web inmobiliaria idealista.

Este tipo de alquileres se rige por la voluntad de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Por consiguiente, quedan fuera de la regulación de la Ley de Vivienda y los arrendamientos de temporada no deben establecer limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato.

"Esto ha provocado que muchos arrendadores hayan decidido sacar sus viviendas del alquiler tradicional. Un impacto que ha sido mayor en los grandes mercados y, sobre todo, en aquellos en los que los gobiernos autonómicos han anunciado su interés por aplicar un efectivo control de precios, particularmente, en las llamadas áreas de mercado residencial tensionado", asegura el portal inmobiliario.

Ante este escenario, desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) piden mejorar la regulación y presentan varias propuestas para mejorar el actual mercado del arrendamiento, que se está viendo afectado por la utilización de falsos alquileres de temporada:

  • Recoger en los contratos firmados los motivos o causas que justifiquen la temporalidad de los arrendamientos, a través de anexos normalizados. En estos anexos debe indicarse donde radica el domicilio habitual del inquilino, o los inquilinos, que tienen en el momento de la contratación, y su compromiso de mantenerlos mientras esté vigente este arrendamiento de temporada. Por tanto, proponen una modificación de la LAU que recoja que en el caso de que el inquilino –en el momento de la contratación de este tipo de alquiler– no pueda demostrar que tenía un domicilio habitual en otro lugar diferente, se deberá presumir que el arrendamiento es de larga estancia.
  • Modificar el artículo 3 de la LAU que indique claramente que, todo arrendamiento de temporada que no incluyan de forma clara los datos recogidos en el primer punto se debe presumir que es un arrendamiento de larga estancia.
  • Nueva modificación de la LAU que incluya penalizaciones y perdidas de beneficios fiscales para todos los arrendadores que utilicen indebidamente este tipo de arrendamientos.
  • Modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que sea obligatorio que todos los arrendamientos de temporada se realicen por escrito y registrarse en un registro público de alquileres de temporada, donde todo contrato que no esté inscrito en él, sea considerado de larga estancia.
"Lo que va a hacer que estas propuestas sean eficaces o no es lo que hoy no ocurre, y es que
haya un control más riguroso de este tipo de arrendamientos, que es lo que falla en la actualidad", afirma el director general de ANA, José Ramón Zurdo.