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Vivienda

La ayuda de hasta 30.000 € para el alquiler con opción a compra para jóvenes llega con sorpresa: Hacienda se queda con una parte

Los expertos fiscales de TaxDown explican que este tipo de ayudas no están exentas de tributación

Una vivienda en alquiler Jesús G. FeriaLa Razón

Acceder a una casa cada vez es más difícil. En los últimos años los salarios han aumentado, pero estos no lo han hecho en la misma medida que los precios de la vivienda, lo que convierte a estas en un bien inaccesible para la mayoría de la población trabajadora, sobre todo para los más jóvenes. Ante este escenario, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes un nuevo paquete de medidas para facilitar el acceso a la vivienda, entre las que se incluye una nueva ayuda de casi 30.000 euros en programas de alquiler con opción a compra para gente joven.

Esta iniciativa no solo busca aliviar la carga del alquiler, sino que también incluye un seguro frente a impagos y subvenciones específicas para la compra de vivienda en zonas rurales, buscando revitalizar estas áreas.

"El precio abonado por las rentas del alquiler supone el pago por adelantado de la futura compraventa; y la ayuda estará destinada al pago del alquiler, lo que permitirá a la persona joven ahorrar para adquirir la vivienda en propiedad", ha detallado el Ministerio de Vivienda.

Sin embargo, detrás de este atractivo anuncio se esconde una realidad fiscal que los beneficiarios deberán tener en cuenta. Los expertos fiscales de TaxDown explican que este tipo de ayudas no están exentas de tributación -a falta de conocer los detalles precisos de la subvención que todavía no han sido publicados por la Agencia Tributaria-. Al igual que ocurrió con otras subvenciones recientes, como la ayuda de 200 euros para personas de bajos ingresos o los bonos culturales, esta nueva partida se considerará una ganancia patrimonial y deberá ser declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Cómo tributan las ayudas públicas en el IRPF?

La regla general en materia fiscal es clara: cualquier subvención o ayuda económica recibida debe declararse en el IRPF, ya que se considera un ingreso sujeto a tributación. Sin embargo, existen excepciones expresas que liberan a ciertas ayudas de este pago, pero son la minoría. Entre las ayudas que sí están exentas de tributar en el IRPF se encuentran las siguientes:

  • Las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.
  • Las becas públicas.
  • Las ayudas económicas a deportistas de alto nivel.
  • Las subvenciones por daños causados por desastres naturales.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
  • Las dietas percibidas por los presidentes y vocales de las mesas electorales.
Sin embargo, para la mayoría de las ayudas, y en particular para esta nueva subvención a la vivienda, el beneficiario deberá incluir el importe recibido en su declaración de la renta.

Desde TaxDown, insisten en la importancia de conocer las implicaciones fiscales de cualquier subvención. Los ingresos por ayudas públicas pueden ser clasificados en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales, rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas, dependiendo de su naturaleza.

En el caso de las ayudas al alquiler con opción a compra, estas se categorizan como ganancias patrimoniales. Los beneficiarios deberán incluirlas en el apartado de "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" en su declaración. El porcentaje que se deberá pagar en impuestos por esta ganancia dependerá de la comunidad autónoma de residencia, del mismo modo que ocurre con el resto de los ingresos del contribuyente.

Por tanto, antes de solicitar cualquier tipo de subvención, se deberá revisar el acuerdo de concesión para confirmar su tratamiento fiscal y evitar sorpresas desagradables con Hacienda.