Pensiones

¿La baja laboral computa para calcular la pensión de jubilación?

Estos son los tipos de bajas que sí cuentan para la jubilación y los casos en los que se interrumpe la cotización

Imagen de archivo de partida de petanca de jubilados
Imagen de archivo de partida de petanca de jubiladosGoogle

El cálculo de la pensión de jubilación tiene en cuenta numerosos factores, como las bases de cotización o la edad a la que se retira un trabajador, pero el más importante de todos ellos es el número de años cotizados a la Seguridad Social durante la vida laboral. En 2023, para jubilarse con el 100% a la edad ordinaria (66 años y 4 meses) son necesarios 36 años y 6 meses de cotización, mientras que para jubilarse a los 65 años cobrando el máximo de la pensión correspondiente se deberá cotizar algo más: 37 años y 9 meses. Cuando se va acercando el momento de jubilarse, los trabajadores comienzan a echar cuentas y surge una duda: ¿las bajas laborales computan para calcular la pensión?

Mapfre explica en su blog "Jubilación y Pensión" que "la cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja". Por lo tanto, si durante su carrera laboral estuvo de baja médica, baja por paternidad o disfruto de permisos de cuidado de hijos, al no interrumpirse la relación laboral, siguió cotizando. Pero, ¿todas las bajas cotizan? La Ley es muy clara al respecto y recoge los tipos de bajas que sí cotizan para la jubilación. Estas son:

-Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

-Períodos de descanso por maternidad o paternidad.

-Mientras se cumplen deberes de carácter público.

-Incapacidad temporal: enfermedad común, enfermedad laboral, accidente profesional o accidente no labora.

En los tres primeros supuestos, la baja es de carácter más limitado. En cambio, un trabajador afectado por una baja médica -incapacidad laboral temporal- puede llegar a no recuperar al 100% la capacidad para desempeñar su trabajo. En esos casos, el empleado pasa a estar en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, momento en el que se deja de cotizar para la jubilación porque ya recibe una pensión vitalicia que puede alcanzar el 75% de la base reguladora de ese momento. Cuando su beneficiario cumple la edad de retirarse, la pensión contributiva de incapacidad permanente pasa a denominarse de jubilación, sin que se vea afectado el importe que se venía recibiendo, explica Instituto Santalucía.

En el resto de los supuestos, la obligación de cotizar también tiene límites: se extingue con el cese en el trabajo. No obstante, "en los casos en los que no se solicite o se haga fuera de plazo, la obligación no cesará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación que haya producido la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social específico", aclara Mapfre.