Seguros
Cancelar el seguro de hogar: así es como puede hacerlo
El 93% de los españoles cuenta con una de estas pólizas
La vivienda es ese espacio donde las personas van creando numerosos recuerdos a lo largo de los años y que acaba convirtiéndose en un lugar seguro para muchos. No obstante, este hogar puede desvanecerse de la noche a la mañana por algún que otro contratiempo, una situación que no es fácil, pero tampoco barata para aquellos que no cuenten con una póliza de hogar.
El seguro de hogar es un contrato a través del cuál el asegurador se compromete a indemnizar al propietario de una vivienda en caso de que se produzca algún daño en su vivienda como la rotura de una tubería, que un electrodoméstico se averíe o incluso cortocircuitos eléctricos. Este tipo de pólizas cubren una serie de servicios y asistencia básica, los cuales van aumentando a la vez que también lo hace el precio. En este sentido, un 93% de los españoles cuenta con una de estas pólizas, según una encuesta realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Estas pólizas suelen tener una duración de un año, aunque puede ser que los asegurados quieran cancelarlo, pero, ¿es posible hacerlo antes de su vencimiento? "No, salvo que la aseguradora lo admita", explica el abogado de Legálitas, Joaquín Salvador Martínez-Aedo. Los seguros de hogar se prorrogan automáticamente, aunque el asegurado podrá oponerse a esta prórroga, siempre y cuando se lo comunique por escrito a la empresa un mes antes del vencimiento anual.
El procedimiento de la baja se realizará por teléfono, a través de un formulario de contacto en la página web o aplicación, correo electrónico o correo postal. La baja la llevará a cabo el tomador, y aunque con el DNI sería suficiente, el letrado señala que podrían solicitar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del tomador.
- Número de DNI y de póliza.
- Lugar y fecha en la que se realiza.
- Petición formal de la anulación de la póliza indicando la fecha de la baja.
- Firma del asegurado.
En el caso de que el propietario venda la vivienda, al desaparecer el interés asegurado, se terminará el seguro. Asimismo, el actual tomador del seguro podrá comunicar a la compañía que el nuevo comprador quiere quedarse con esta póliza, aunque será la aseguradora quién decidirá si lo puede admitir o no.
¿Tengo derecho a la devolución de la parte proporcional del seguro?
El letrado asevera que no existe una "obligación legal por parte de la aseguradora a devolveresta parte de prima no consumida, salvo la previsión contenida en el artículo 34 y siguiente de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que, en caso de transmisión del objeto asegurado (por ejemplo, una vivienda), si la entidad no acepta el cambio de propietario y cancela la póliza, es posible el derecho a la devolución de la prima no consumida".
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