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¿Cobras una pensión de viudedad? Estos son los 5 motivos por los que pueden quitártela
La cuantía media de esta pensión en diciembre fue de 899,25 euros mensuales

Más de un millón y medio de personas, en su mayoría mujeres, reciben una pensión de viudedad. Esta es una prestación económica que concede la Seguridad Social y que perciben aquellos que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho, y no hayan contraído un nuevo matrimonio. El objetivo de esta pensión es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", tal y como explican desde la Seguridad Social.
Los beneficiarios de esta prestación no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges. Y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque este porcentaje puede elevarse, por lo que los pensionistas podrán llegar a recibir el 60% o incluso el 70%.
Esta pensión se abonará el 14 pagas, por lo que los beneficiarios recibirán dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. La cuantía media de esta pensión en el pasado mes de diciembre fue de 899,25 euros mensuales, muy alejada de la pensión de viudedad del Régimen General, que ascendió a 956,22 euros y también de la pensión media del Régimen de Autónomos, que se situó en 650,86 euros al mes.
Para poder tener derecho a esta pensión, tanto el viudo como el fallecido deberán cumplir con una serie de requisitos. En el caso de este último, si el fallecimiento es por enfermedad común, deberá estar dado de alta en el Régimen General o en una situación asimilada de alta; y haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. "Las personas que, en la fecha del fallecimiento, "no se encuentren" en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años", explica la Seguridad Social. En cambio, no se exigiría periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente, ya fuese de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
Asimismo, los cónyuges del fallecido también deberán cumplir con ciertas condiciones. Una de ellas es que el cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, acredite que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento.
5 motivos para la extinción de la pensión
Al igual que la Seguridad Social puede conceder la pensión, también podrá retirarla en el caso de que ocurra alguno de los siguientes supuestos:
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, puesto que en estos casas, será el nuevo cónyuge o pareja de hecho quien deba asumir las obligaciones de auxilio económico implícito en el nexo matrimonial. No obstante, estos pensionistas podrán mantener la prestación si se acredita que es mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. Asimismo, otro de los requisitos que deben cumplirse para seguir cobrando la prestación es que esta sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista; y que el matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional.
- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por fallecimiento.
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