Pensiones
Pensión de viudedad: ¿puedo cobrarla sin estar casado?
Por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora del fallecido
Más de un millón y medio de personas en nuestro país reciben una pensión de viudedad, de las que, un 95% son mujeres. Esta prestación va dirigida a aquellos que sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos. El objetivo de esta pensión es "proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación", tal y como explican desde la Seguridad Social. Pero, ¿puede una persona ser beneficiaria de esta pensión si no estaba casada con el fallecido?
Al igual que ocurre con otras ayudas, para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deberán cumplir con una serie de requisitos. Uno de las condiciones es que el cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, acredite que existen hijos comunes o bien que el matrimonio se celebró con un año de antelación al fallecimiento.
No obstante, el viudo o viuda también podrá acceder a esta pensión sin haber estado casado con el fallecidoen los siguientes casos:
- Los separados judicialmente o divorciados: el cónyuge será considerado como beneficiario, siempre y cuando no hubiera contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, y cuando sea acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio.
- El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
- El sobreviviente de la pareja de hecho: la Seguridad Social asegura que "tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento". Para ello, se debe haber formalizado la pareja con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante. También la persona beneficiaria deberá acreditar una "convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no será exigible si existen hijos comunes".
Cuantía que se puede percibir
Los beneficiarios de esta prestación no acceden nunca al 100% de la pensión de sus cónyuges, y es que, por norma general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora del fallecido. Aunque este porcentaje podrá ser del 60% cuando el beneficiario tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra prestación pública española o extranjera, no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707 euros al año.
Asimismo, esta cuantía podrá aumentar hasta el 70% de la base reguladora, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El pensionista tenga cargas familiares.
- Esta prestación sea la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
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