Vivienda
Cuenta atrás para la activación el 1 de julio del registro único de alquileres de corta duración: todo lo que debes saber
Los alojamientos que al inicio de julio no tengan número de registro serán ilegales
Se acerca la hora cero para los alquileres de corta duración. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha emitido un comunicado recordando que el próximo 1 de julio comenzará a funcionar en España la normativa europea que regulará los alquileres de corta duración, que incluye un registro único para este tipo de arrendamientos.
¿A qué alquileres afecta?
El reglamento (UE) 2024/1028 establece que todas las viviendas destinadas a uso turístico o de temporada deberán contar obligatoriamente con un código de registro para poder operar legalmente. La norma opera sobre los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre y cuando se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.
Una vez iniciado el mes de julio, los alojamientos que no cuenten con ese número no podrán mantenerse en activo, ya que serán ilegales. Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.
Cómo solicitar el número de registro
Las solicitudes para obtener un número de registro se pueden realizar desde el 2 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de la normativa, y hasta el 1 de julio, día en el que el cumplimiento de la norma se hace efectivo. La solicitud, que se realiza en el Colegio de Registradores(accesible en este enlace), deberá ir acompañada de la documentación pertinente: referencia catastral y la dirección exacta del alojamiento, el modelo de alquiler (vivienda completa o por habitaciones), el número de personas que podrán hacer uso de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos que establece cada comunidad autónoma para poner en marcha este tipo de servicios.
Una vez presentada y validada la solicitud de registro, los propietarios de estos alojamientos recibirán un número de identificación que deberán hacer público en las plataformas online donde promocionen sus servicios de alquiler. De esta forma, estas viviendas estarán publicadas de forma oficial.
Además, las plataformas digitales -que en su mayoría han rechazado este registro porque lastrará la actividad turística tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.
Para agilizar el proceso de registro e identificación de estas viviendas, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana pondrá a disposición de la ciudadanía el Registro Único de Vivienda, que será una base de datos oficial que recopila información sobre los contratos de arrendamiento de viviendas y facilita la supervisión por parte de las administraciones, así como la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que será una plataforma en línea centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos.
Para garantizar el cumplimiento de esta normativa, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha puesto en marcha una campaña de carácter institucional con la que, a lo largo del mes de junio, se concienciará a la ciudadanía sobre la necesidad de este mecanismo regulatorio.