
Laboral
Díaz activa su nueva cruzada laboral: acabar con los falsos becarios limitando los contratos formativos
Tendrán una duración de entre seis meses y un año para los de práctica profesional y hasta dos años para los de alternancia. Se limita la edad máxima a los 30 años. El tope de contratos se definirá según el tamaño de la empresa, hasta un máximo de 30

Yolanda Díaz ha iniciado otra cruzada en el mercado laboral, después de que el Consejo de Ministros haya aprobado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos, que quedarán limitado hasta un máximo de 30 de este tipo en función del tamaño de las empresas. Así lo ha anunciado la ministra de Trabajo en rueda de Prensa, en la que ha explicado que su objetivo es garantizar una "formación de calidad y adaptada a la realidad productiva del país y retener talento" y acabar con el coladero de los falsos becarios para eludir derechos y salarios.
Para lograr este objetivo, se ha aprobado el desarrollo reglamentario del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos, para disponer de un convenio de cooperación entre el centro empresarial y la empresa, un plan formativo adaptado a los estudios y a la actividad productiva, la tutorización del proceso formativo laboral -que se estipula en el Estatuto de Prácticas no Profesionales en las Empresas-, y con un control para conocer que el puesto y las actividades están relacionadas y tienen que ver con la formación que tienen los trabajadores con un contrato formativo.
Estos contratos formativos tendrán ahora dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. El de alternancia redefine los límites aplicativos, retributivos y temporales para responder al objetivo de adquirir la competencia profesional adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo). Podrán concertarse con personas de cualquier edad salvo en el caso del catálogo de cualificaciones profesionales, con límite de hasta 30 años y tendrán una duración máxima de dos años; las jornadas serán no superiores al 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas; la retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% (el primer año y del 75% el segundo año); y nunca será menor al salario mínimo profesional (SMI) proporcional a la jornada.
Además, la empresa deberá disponer de un tutor o una tutora con la formación adecuada que se encargará de monitorizar el plan formativo individual que se diseñe para cada persona y el correcto cumplimiento del objeto del contrato que deberá, con especial atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
En cuanto a los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de obtenida la certificación, y tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y también contarán, como en los formativos, con seguimiento tutorial. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo en cualquiera de las modalidades anteriores comprenderá las contingencias protegibles y prestaciones incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Según la formulación de estos contratos, el número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro se limitará a tres contrato en los centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras, y en los centros de trabajo de entre 11 y 30 personas trabajadoras, a siete contratos. En los centros de trabajo de más de 50 trabajadores se limitará al 20% del total de la plantilla, con un máximo de 30 contratos. Para determinar la plantilla, "no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo" y que "cada persona con un contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora más".
Al menos el Ministerio de Trabajo se ha abierto a que los convenios colectivos sectoriales puedan modificar los límites fijados o sustituirlos por un porcentaje máximo de contratos formativos en función del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto. Los trabajadores con discapacidad con contratos formativos no serán computados a efectos del número máximo de estos contratos.
Yolanda Díaz ha recordado que el nuevo estatuto de Prácticas de Personas No Profesionales (Estatuto del Becario) pretende acabar con los contratos fraudulentos "que se hace de los falsos becarios, 1,7 millones de mal llamados becarios, el 22% de ellos mayores de 30 años, frente a sólo 54.987 contratos firmados como formativos".
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