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Hipotecas

El TS rechazó avalar sin más el pago por la banca

Sólo ocho de los 28 magistrados apoyaron refrendar directamente el giro jurisprudencial que hacía recaer el impuesto en las entidades financieras.

Tribunal Supremo larazon

Sólo ocho de los 28 magistrados apoyaron refrendar directamente el giro jurisprudencial que hacía recaer el impuesto en las entidades financieras.

Los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, bajo la presidencia de Luis María Díez Picazo, no llegaron ayer a un consenso total para una decisión definitiva y que marque el criterio jurídico al que deberán someterse a partir de ahora todos los jueces que deban resolver quién debe hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados sobre las hipotecas, que hasta ahora soportaban los clientes. La reunión del Pleno, a la que faltaron por distintas causas tres magistrados –uno, por encontrarse de viaje, otro por presidir la Junta Electoral Central, y un tercero por motivos personales–, se prologó durante todo el día y concluyó sin un acuerdo sobre quién debe pagar el impuesto citado. En un principio, todo hace indicar que la decisión final será que los hipotecados podrán reclamar las cantidades pagadas por el mencionado tributo cuando formalizaron el préstamo hipotecario.

La primera discrepancia vino nada más comenzar el pleno, ya que hubo magistrados que defendieron que el mismo no estaba bien constituido al faltar tres de sus componentes. Finalmentes, se decidió por una amplia mayoría que los asistentes podían adoptar un acuerdo constitucional con el quórum existente.

Posteriormente, se entró a analizar la propuesta de avalar directamente el criterio sostenido por la sección segunda, es decir, que el abono del impuesto corriese a cuenta de las entidades financieras que concedieron los correspondientes créditos. Esta tesis, sin embargo, sólo fue avalada por ocho de los 28 magistrados que integraban el Pleno.

Ante esta tesitura, decidieron, tras otro intenso debate, entrar a debatir el fondo del asunto, es decir, quién debe pagar el impuesto en cuestión. Esta cuestión, la que constituye el centro del debate, se optó finalmente por aplazarla hasta hoy.

En todo caso, lo que parece, a la vista de los intensos debates de ayer, es que se produzca la deseada unanimidad, algo que parece en un un principio casi utópico, ya que algunos magistrados defienden que se debe mantener el criterio sostenido por el Supremo años atrás, es decir, que correspondían a los clientes el pago del impuesto en cuestión; y, al menos en un principio, rechazan sumarse al criterio mayoritario, por lo que es más que previsible que la decisión final cuente con votos particulares discrepantes de la decisión mayoritaria.

Hoy se reanudará el debate donde, ahora sí, entrarán en el fondo del asunto para adoptar una decisión definitiva para fijar un criterio claro que deberá ser seguido por todos los jueces. La otra cuestión relevante es determinar, si se estima que corresponde a los bancos hacerse cargo de ese impuesto, si se aplica con retroactividad y, en su caso, qué tiempo. En este sentido, una buena parte sostiene, según señalaron a LA RAZÒN fuentes jurídicas, que una vez anulado el Reglamento al que hacía referencia esta materia, no cabe más opción que determinar que las entidades bancarias afronten ese impuesto y que tendría como efecto una retroactividad de cuatro años; aunque también hay quien sostiene que el giro jurisprudencial debería aplicarse a partir del momento en que lo apruebe el Pleno y no con carácter retroactivo de esos cuatro años.

Con esta decisión se pondrá fin a la incertidumbre que rodeaba al más de un millón de ciudadanos que suscribieron hipotecas en los últimos cuatro años. hasta el pasado 25 de octubre, el Tribunal Supremo había defendido que debían ser los clientes quienes se hicieran cargo de ese tributo. Pero la sección segunda concluyó que el que se beneficia de la inscripción registral de la hipoteca es la entidad bancaria (pues puede utilizarla para hacer cumplir lo firmado al hipotecado), por lo que deben ser quienes abonen el tributo que grava ese acto. Sin embargo, 24 horas después, el presidente de la Sala, Díez Picazo, dejó en suspenso esa resolución y avocó al Pleno de ayer la decisión final.

En todo caso, parece que el Gobierno ya asume que la decisión del Supremo puede inclinarse porque los clientes queden exonerados de ese tributo y que, además, puedan reclamarlo con una retroactividad máxima de cuatro años. Así, El secretario de Organización del PSOE y ministro de Fomento, José Luis Ábalos, aseguró ayer que el Gobierno central buscará algún tipo de ayuda para las comunidades autónomas en caso de que éstas tengan que devolver el pago de ese impuesto, ya que sería quienes más afectadas se verían, toda vez que se trata de un impuesto transferido y deberían ser éstas quienes devuelvan el dinero

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