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Empresas

Tu empresa no puede decidir unilateralmente que trabajarás fines de semana si antes no lo hacías (incluso aunque tu contrato lo contemple)

El Tribunal Supremo lo rechaza por ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Un camarero trabaja en una terraza de Santander ROMÁN G. AGUILERAEFE

Ni la urgencia del cliente ni las cláusulas del contrato sirven de excusa: el Tribunal Supremo ha rechazado, por considerarlo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo,que una empresa alterara unilateralmente la jornada laboral de sus empleados, que pasaron de trabajar de lunes a viernes a hacerlo de lunes a domingo. La Justicia recuerda que pasar de trabajar de lunes a viernes a hacerlo también los fines de semana no es un simple ajuste operativo, sino una modificación sustancial que exige diálogo, garantías y respeto a la ley, incluso si se contempla en el contrato.

¿Qué dice la sentencia?

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra un fallo de abril de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que anula.

Los empleados de la empresa Konecta prestaban servicios de atención telefónica de lunes a viernes en horario de 09:00h a 20:00h, aunque tenían estipulado en sus respectivos contratos una jornada de trabajo de lunes a domingo. En abril de 2022, la empresa informó a los representantes sindicales de que, a petición de un cliente, una de las campañas pasaría a realizarse de lunes a domingo, con horario de 09:00h a 22:00h, decisión que fue denunciada por CGT.

CGT acudió al Supremo, que ha aclarado si la empresa demandada ha incumplido el procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al pasar los afectados de realizar una jornada de trabajo de lunes a viernes a hacerla de lunes a domingo.

La Sala entiende que "no es dudoso" que, si las personas trabajadoras prestaban servicios desde 2017 de lunes a viernes y en 2022 la empresa les comunica que han de pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello supone "una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo", que requería haber seguido el procedimiento previsto en el ET.

Es cierto, añade la sentencia, que en los contratos se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo. Pero precisa que, "sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa", si desde 2017 se estaba trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo "está claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo". En consecuencia, el tribunal falla que la empresa no podía decidir "unilateralmente y sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET".

¿Qué dice el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores?

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a 15 días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Si no hay acuerdo, la decisión será comunicada por el empresario a los trabajadores y surtirá efecto en un plazo de siete días. Se podrá reclamar en conflicto colectivo.

En ambos casos, tanto si hay acuerdo como si no, los trabajadores tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En caso de no rescindir el contrato en el plazo fijado, el trabajador podrá mostrarse disconforme e impugnar la decisión ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.