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Incapacidad temporal
Estar de baja médica es un derecho básico en nuestro país. Cuando un ciudadano sufre un accidente o cae enfermo y está dado de alta en la Seguridad Social, este tiene derecho a solicitar una baja laboral y no reincorporarse al trabajo hasta que no se haya recuperado de la lesión.
Gracias a este derecho, los ciudadanos pueden seguir percibiendo su salario hasta que se recuperen de la lesión o enfermedad o hasta que puedan volver a desempeñar las funciones de su puesto de trabajo.
Sin embargo, estas bajas médicas están sujetas a ciertas condiciones que, de no cumplirse, podrían suponer el fin de la incapacidad temporal. Por ello, es importante atenerse a las recomendaciones de los médicos y cumplir estrictamente con los requisitos reflejados en la Seguridad Social.
Actualmente no existe una normativa que regule qué actividades se pueden realizar durante una baja laboral y cuáles no. No obstante, uno de los requisitos indispensables para no considerar cualquier actividad como fraudulenta es que dicha actividad no suponga un impedimento para la recuperación de la lesión o la enfermedad. Por ello, un paseo es perfectamente posible de realizar siempre y cuando no suponga un problema para la recuperación del ciudadano.
La Ley General de la Seguridad Social refleja que cualquier actividad irregular durante el periodo de baja de un trabajador puede suponer la pérdida de la prestación, así como tener consecuencias legales en el caso de que la empresa lleve el caso a los tribunales.
Algunos ejemplos de actividades que no se pueden hacer estando de baja son las siguientes:
Otro dilema que se presenta es el caso de que un trabajador se encuentre pluriempleado. Si el ciudadano sufre un accidente o cae enfermo, la duda es si debe estar de baja en ambos empleos. En este sentido, el artículo 175 de la LGSS recoge que el derecho a subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido, si el beneficiario trabaja por cuenta propia o ajena.
Sin embargo, la ley no aclara este tipo de casos, por lo que se podrá disfrutar de la baja laboral en uno o en sendos puestos de trabajo, atendiendo al criterio médico que se basará en la compatibilidad del trabajo con la dolencia, enfermedad o accidente.