Banca

Estas son las consecuencias de tener un descubierto técnico en nuestra cuenta

El Banco de España explica que los descubiertos técnicos podrán conllevar el cobro de intereses por parte de la entidad financiera

Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancaria
Una persona saca dinero de un cajero de una entidad bancariaEmilio NaranjoAgencia EFE

Pasar la tarjeta, el "smartphone" o incluso el reloj inteligente por el datáfono es un acto casi automático que casi todos realizamos a la hora de pagar para hacer la compra, salir a tomar algo con amigos y, en definitiva, para cualquier tipo de transacción. No obstante, esta herramienta puede llegar a ser peligrosa, ya que si no se lleva un registro del dinero que disponemos y se gasta más de lo debido, el cliente bancario podrá quedarse sin liquidez y con un descubierto en su cuenta.

En esta línea, el Banco de España (BdE) recuerda que es importante saber que para cada movimiento en la cuenta bancaria pueden darse dos fechas:

  • fecha de valor de la operación: en el caso de los ingresos y abonos, se refiere al día en que los fondos están disponibles.
  • fecha de la operación o fecha contable: es el momento en el que los fondos podrían no estar aún libres para su uso.

El descubierto por valoración o técnico ocurre cuando se ordenan cargos en nuestra cuenta por un importe mayor de los fondos disponibles. El BdE considera estos descubiertos como momentáneos y que surgen por la mecánica bancaria que genera diferencias entre la fecha contable y la fecha de valor. "Aunque deben quedar excluidos del pago de comisiones, la normativa no impide que tu banco te cobre intereses por este motivo", explica el organismo bancario. Un ejemplo de descubierto técnico podrá darse cuando una persona saca dinero del cajero, pero finalmente desiste de la operación. El banco lo seguirá contabilizando hasta que se de cuenta del error.

No obstante, los descubiertos más frecuentes suelen ser aquellos derivados de la "operativa intrínseca del producto" y el Banco de España advierte que "la entidad estaría legitimada para el cobro de intereses y comisión de apertura de descubierto sí así está fijado contractualmente". Por ejemplo, si una persona se dispone a ingresar un cheque de otra entidad en la sucursal de su banco para que gestione su cobro y esta necesita el dinero con inmediatez, la operación no siempre será fácil, ya que esta tiene unas limitaciones técnicas. En este sentido, la entidad deberá comprobar si el librador del cheque dispone de fondos suficientes, y, una vez verificado, transferirá el importe a su cuenta. "Si pagara a su proveedor el mismo día que ingresa el cheque se generaría un descubierto puesto que los fondos no están disponibles", sostiene este organismo. Por tanto, la entidad deberá advertir expresamente a su cliente bancario sobre la indeterminación de la firmeza del abono hasta la verificación del pago.

En el caso de las transferencias internacionales, la fecha contable será la del momento en que se realiza, aunque no se tendrán los fondos disponibles hasta unos días después.

"La normativa de servicios de pago dispone que la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario", aclara el BdE. Por tanto, si se realiza una transferencia desde una entidad a otra, los fondos deberán llegar como tarde al destinatario al final del día hábil siguiente.