Vivienda

Estos son los gastos e impuestos a los que deberás hacer frente si optas por un alquiler con derecho a compra

Esta alternativa para convertirse en propietario es especialmente atractiva para jóvenes que carecen de ahorros para dar la entrada de una vivienda

Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de Madrid
Carteles anunciando viviendas en alquiler en una agencia inmobiliaria de MadridJesús G. FeriaLa Razon

El alquiler con derecho a compra es un contrato de arrendamiento donde se le otorga al arrendatario la posibilidad o el derecho de, pasado un tiempo, comprar la vivienda. Su principal ventaja es que un porcentaje de las mensualidades del alquiler que se van pagando computan como parte de dicha compra. Esta alternativa para convertirse en propietario es especialmente atractiva para jóvenes que carecen de ahorros para dar la entrada de una vivienda. Sin embargo, como en cualquier proceso de compraventa, también hay que tener en cuenta los gastos e impuestos ligados a la transacción. El portal inmobiliario Fotocasa los recopila.

En el apartado de los gastos, hay unos desembolsos iniciales, como la prima o señal, que suele oscilar entre el 5% y el 10% del precio de venta y que garantiza el derecho a compra, la fianza y las garantías adicionales, y una vez ya residiendo en el inmueble hay que hacer frente a las rentas mensuales, los suministros y los gastos de ciertas reparaciones. Además, si el arrendador es un particular, el inquilino debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que oscila entre el 0,5% y el 10% según la comunidad autónoma. Si el propietario es una empresa, el alquiler estará sujeto a un 10% de IVA.

Asimismo, la compra lleva otros gastos como los de notaría, los de la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad (entre el 0,1% y el 0,25% del precio de la vivienda) y los gastos de gestoría, si se recurre a un profesional (unos 300 euros).

En materia de impuestos, la fiscalidad puede variar según la comunidad autónoma, pero en general se aplican los siguientes tributos. Durante el periodo de alquiler, el propietario debe declarar los ingresos por alquiler en su declaración de la Renta. Una vez efectuada la opción de compra, el vendedor tendrá que pagar la plusvalía municipal y el comprador tendrá que hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si la vivienda es de segunda mano (entre el 6% y el 10%), o al IVA (10%), si la vivienda es nueva.