Prestaciones

Estos son los motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión de incapacidad

Esta prestación trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral

Una persona en silla de ruedas
Una persona en silla de ruedasPixabay

La pensión de incapacidad permanente es "una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", explica la Seguridad Social. Las hay de cuatro tipo: parcial, cuando la enfermedad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión; total, cuando queda inhabilitado para su trabajo pero puede dedicarse a otra cosa; absoluta, cuando no puede trabajar de ninguna manera; y gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado necesita asistencia para realizar funciones básicas de la vida. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización (exentos si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional), pero para todos los casos hay unas condiciones comunes que pueden dar lugar a que la Seguridad Social retire esta pensión.

La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada con resultado de curación; por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma; por fallecimiento del pensionista o por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. También puede ser suspendida, es decir, se detienen los pagos temporalmente en lugar de perder el derecho a la pensión, en los siguientes casos:
  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.