Prestaciones

Estos son los nuevos derechos de las personas que reciben la pensión de incapacidad permanente

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Empleo estos pensionistas recuperan un derecho que perdieron en 2018 y ganan otros

Personas con discapacidad
Personas con discapacidadJUNTA DE ANDALUCÍAJUNTA DE ANDALUCÍA

La nueva Ley de Empleo, publicada el pasado 28 de febrero en el BOE, introduce una serie de novedades relacionadas con la pensión de incapacidad permanente. La principal es una medida que los trabajadores llevaban largo tiempo reivindicando: la equiparación de la incapacidad a la discapacidad. En concreto, a todas las personas que tengan una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconocerá una discapacidad de al menos el 33%. Además, las personas con trastorno del espectro autista también pasan a formar parte del grupo de personas con discapacidad.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (2013) recogía en su artículo 35 que "tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad".

Sin embargo, en noviembre de 2018 el Tribunal Supremo eliminó esta equiparación total recogida en la ley original al considerar que se extralimitaba. Por lo tanto, desde entonces hasta febrero de 2023 el reconocimiento de la incapacidad por parte de la Seguridad Social no equivalía al grado de discapacidad expedido por los Servicios Sociales, explica el bufete Campmany Abogados, con la pérdida de ventajas que esto suponía, principalmente relacionadas con el ámbito laboral.

Ahora, con el 33% de discapacidad que se consigue con una incapacidad permanente gracias a la Ley de Empleo el trabajador tiene acceso al mercado laboral para personas discapacitadas. "De hecho, es lo único representativo de estas modificaciones legales, ya que se trata de una ventaja muy relevante que había retirado el Tribunal Supremo en 2018 y que en su momento provocó una fuerte oleada de despidos", señala Campany Abogados. En concreto, al menos el 7% de la oferta de empleo público tiene que estar destinada a personas con discapacidad y las empresas privadas con 50 empleados o más también deben reservar plazas para personas con discapacidad.

Otra de las ventajas es que, a efectos de Renta, como todo pensionista por incapacidad permanente tiene al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros más. Este mínimo es la cantidad general que no se somete al impuesto y asciende a 5.550 euros. Por tanto, un pensionista de incapacidad tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 euros. En cuanto a la cuantía de la pensión por incapacidad permanente, la mínima es de 905 euros al mes, y la máxima de 3.059 euros mensuales.