Prestaciones
Así puede conseguir una pensión de incapacidad permanente sin pedírsela a la Seguridad Social
La Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y las mutuas pueden iniciar una solicitud de oficio. Este es el proceso
La pensión por incapacidad permanente"es una prestación que se reconoce el trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral", explica la Seguridad Social. Pero esta prestación tiene una característica que la hace especial: su solicitud la pueden iniciar de oficio las mutuas, la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud, sin necesidad de que el interesado en cobrar la pensión haga la petición. De esta manera, la Seguridad Social además de ser el organismo que gestiona y paga esa prestación, también puede solicitar que la cobre un afectado. No obstante, hay que tener claro que la Seguridad Social sólo inicia la solicitud de oficio en determinados casos y esto no implica el cobro seguro de la prestación.
El bufete Campmany Abogados explica en su blog cómo es el proceso de incapacidad permanente de oficio iniciado por la Seguridad Social:
-El expediente de oficio por incapacidad permanente, también llamado "la propuesta de incapacidad permanente por el INSS", se produce normalmente cuando la incapacidad temporal llega a los 18 meses. "No es habitual que ocurra antes por voluntad de la Seguridad Social, pero alcanzado el año y medio de baja están obligados a valorar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto", explica Jorge Campmany.
-El potencial beneficiario recibirá una carta certificada en su domicilio donde le notificarán que se ha iniciado el expediente de incapacidad permanente por el INSS. Además, también se suele enviar un SMS.
-La carta certificada, entregada por Correos, incluirá el formulario de inicio de tramitación del expediente de incapacidad, que se debe rellenar. Campmany Abogados señala que el interesado debe cumplimentar el formulario con sus datos personales y número de cuenta bancaria.
-En el sobre también hay otra hoja (llamada oficio) que sirve para anotar las alegaciones oportunas al procedimiento de incapacidad. Para presentarlas, se dispone de un plazo de 15 días, y han de ir acompañadas del formulario. Estas alegaciones pueden ser positivas, de modo que apoyen la iniciativa del INSS o negativas, para avalar su capacidad para trabajar.
-Una vez enviado el formulario, la solicitud entrará en fase de instrucción en la que se podrá solicitar al interesado información adicional o pruebas médicas.
-A continuación, llega el momento de superar el tribunal médico, en el que un equipo de expertos evaluará la situación del potencial beneficiario.
-Finalmente, la dirección provincial de la Seguridad Social se pronunciará sobre la solicitud con tres posibles resultados: la concesión de la incapacidad permanente, cuyos dos grados más comunes son la total y la absoluta; la ampliación de la baja médica, de forma que la incapacidad temporal pueda extenderse hasta los 24 meses; o una resolución de alta, que implicará la reincorporación al puesto de trabajo.
La resolución definitiva puede tardar hasta tres meses naturales, así que Campmany Abogados recomienda tener paciencia, aunque no suele demorarse tanto. Si transcurrido ese periodo no se recibe respuesta se considerará denegada la pensión por silencio administrativo.
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