Prestaciones

La Seguridad Social puede quitarte la pensión de incapacidad permanente en estos casos

La incapacidad permanente siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Además, hay algunos supuestos en los que una mala actuación puede conllevar la suspensión inmediata de la prestación

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La pensión por incapacidad permanente es “una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral”, explica la Seguridad Social.

Estas pensiones no tienen unos requisitos uniformes, sino que dependiendo del grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez), se exigen unos requisitos generales y de cotización. Además, tampoco existe una lista oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que recoja de las enfermedades por las que se concede la incapacidad permanente. En la mayoría de los casos, será el Tribunal Médico o la Administración quien valore si el solicitante tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente.

Para que a un trabajador se le conceda la incapacidad, se siguen estos pasos. En primer lugar, se abre un expediente y pese a que normalmente lo hace el interesado, también puede hacerse de oficio. A continuación, el trabajador deberá ser convocado por una autoridad médica para que examine su caso. Finalmente, el Tribunal Médico emite un veredicto que será valorado por la Administración que es la que decide si es permanente reconocer esta prestación o no.

En caso de denegación, siempre existe la posibilidad de recurrir la decisión. Según los últimos datos del el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 53,47% de las solicitudes de pensiones de incapacidad permanente se deniegan, aunque los expertos aseguran que el porcentaje es incluso mayor.

Tipos de pensiones de incapacidad permanente

Pueden beneficiarse de una pensión de incapacidad las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad, que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez:

-Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: se concede cuando el problema médico, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, aunque no le impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.

-Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta y, por ello, es compatible con un salario siempre que lo autorice la Seguridad Social.

-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

-Gran invalidez: se concede cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Causas de pérdida o suspensión

Hay que saber que la incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) siempre es revisable hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Esto implica que la Seguridad Social puede convocar al pensionista a revisar su grado de incapacidad por si es susceptible de ser rebajado, aumentado o revocado. Además, hay algunos supuestos en los que una mala actuación puede conllevar la suspensión de la prestación. Estos son:

-Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.

-Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

-Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

-Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Causas de extinción

Por otro lado, el derecho a una pensión de incapacidad permanente puede extinguirse en tres supuestos muy concretos:

-Por revisión con resultado de curación.

-Por fallecimiento del beneficiario.

-Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.