Ley de Vivienda
El Gobierno aclara que los alquileres se actualizarán con el IPC cuando baje del 2%
Resuelve una posible interpretación negativa de la Ley de Vivienda en la que se pudiera actualizar la renta con el tope del 2% y 3% en los casos en los que el IPC quede por debajo, lo que perjudicaría al inquilino
El precio de los alquileres se actualizará con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) cuando este indicador sea más bajo que el tope fijado por el Gobierno del 2%, como ha sucedido en el mes de junio, que se situó en el 1,9%. Así lo trasladan fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a Servimedia, que resuelve una posible interpretación de las limitaciones introducidas en la Ley de Vivienda y esque se pudiera actualizar la renta con el tope en los casos en los que el IPC quede por debajo, lo que perjudicaría al inquilino.
Hasta el inicio de la guerra de Ucrania, los propietarios podían incrementar la renta del alquiler a los inquilinos en la revisión anual del contrato en un porcentaje que no podía exceder la variación experimentada por el IPC, tomando como referencia al último dato que estuviese publicado en ese momento.
No obstante, el incremento del IPC, que llegó a marcar un 10,8% en julio del año pasado, llevó al Gobierno a introducir en el real decreto de marzo de 2022, en el que aprobó medidas para paliar las consecuencias de la guerra, una limitación "extraordinaria" de la renta de los alquileres.
En concreto, el alquiler no podía subir por encima del último dato actualizado del incremento anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que, como el IPC, es publicado mensualmente por el INE. El organismo explica que, cuando el IGC supera el 2%, algo que ha ocurrido continuamente desde enero de 2022, se toma como referencia ese límite. Por tanto, los incrementos de los alquileres quedaron sujetos a ese 2% durante las distintas prórrogas del real decreto.
En la Ley de Vivienda aprobada el pasado mes de mayo, el Gobierno y sus socios consolidaron en la norma esta limitación. Así, hasta el próximo 31 de diciembre, las subidas de los contratos sometidos a revisión serán las que resulten del acuerdo entre las partes, si bien, en el caso de grandes tenedores de vivienda ese pacto tiene como límite el 2% -lo que no opera para pequeños tenedores-. Si no hay acuerdo entre las partes, todos se someterán al límite.
No obstante, las fuentes del departamento dirigido por Raquel Sánchez recuerdan que la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla en su artículo 18, en primer lugar, la posibilidad de que los contratos no incluyan una actualización de la renta, por lo que si no figura expresamente no se produciría un incremento en el momento de revisión anual.
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias (Fadei), Montserrat Junyent, traslada a Servimedia que la "gran mayoría" de los contratos tienen incluida una cláusula en la que se liga la actualización de la renta al IPC, lo que formaría parte del acuerdo entre las partes, tal y como recoge la Ley de Vivienda.
No obstante, la duda estaría en los contratos que incluyan una actualización, pero no especifiquen índice o metodología. En este caso, el Ministerio apunta que se aplica el IGC "por defecto", aunque podría establecerse "cualquier índice o sistema" acordado entre las partes, pero con "la única condición" de que la actualización, en este caso, "no sea superior a la aplicación del IPC". Jurídicamente, los inquilinos estarían protegidos en estos casos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que sigue impidiendo actualizaciones por encima del IPC, algo que reafirma Junyent.
Un 3% en 2024
Aunque la intención del PP es derogar la norma en caso de llegar al Gobierno, la Ley de Vivienda establece que, en el año 2024, las revisiones anuales del precio del alquiler se limitarán a una subida del 3% en caso de no haber acuerdo entre el propietario y el inquilino.
De nuevo, el hecho de que la Ley de Arrendamientos Urbanos impida incrementos por encima del IPC protegería al inquilino de que su alquiler subiera hasta un máximo del 3%, según las fuentes del Ministerio.
A partir de 2025, si la norma sigue en vigor, el Gobierno utilizará un índice de nueva creación que, según su intención, será más estable e inferior a la evolución del IPC. Este nuevo índice está siendo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y afectará, como la limitación actual, a todos los contratos.
Según el Ministerio, aquellos contratos firmados antes del 1 de enero de 2025 se seguirían ajustando con el IPC y los firmados posteriormente lo harían en virtud de este nuevo índice, previa modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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