Impuestos

Palo de la Justicia al “catastrazo”: obliga a Hacienda a justificar el valor de un inmueble para pagar impuestos

El Supremo dicta que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales no es idóneo y perjudica al comprador

Aunque cierra el año en el entorno del 6,5%, no toca máximos por el alza del coste de las transacciones.
Aunque cierra el año en el entorno del 6,5%, no toca máximos por el alza del coste de las transacciones.Jesús G. FeriaLa Razon

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, lo que se conoce como el “catastrazo”, y obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble. En una sentencia fechada el pasado 23 de enero a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso estima en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la plusvalía.

La empresa adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros, pero la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.

Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble.

El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, señala el Supremo, “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, y perjudica claramente a los compradores. “La aplicación de un método de comprobación del valor real de transmisión de un inmueble urbano consistente en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real”, añade el Supremo.

La Administración tiene que “justificar, antes de comprobar”, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, “verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”.

Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.

Subida

El 1 de enero de enero de 2022 entró en vigor el nuevo sistema que determina la base imponible de los impuestos de Patrimonio y Sucesiones basado en los valores de referencia de los inmuebles creados por el Ministerio de Hacienda de manera individualizada en lugar del valor real de la operación. Para construir este valor de referencia inmobiliaria, el Catastro utiliza datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas.

Desde que se anunció la creación del nuevo método, los expertos advirtieron de que encarecería la fiscalidad de la vivienda, un aviso que algunos estudios confirmaron meses después. Durante el primer semestre del pasado año, incrementó un 17,11% de media nacional labase imponible para la tributación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una de cada cinco compraventas de viviendas de segunda mano, según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) tras una encuesta realizada entre 427 agencias inmobiliarias.