Vivienda

¿Hay un local comercial en la comunidad de vecinos? Estos son los gastos que deben pagar

El pago de gastos de la comunidad es esencial para mantener el funcionamiento básico de la misma, así como su buen estado

Cáculos de los gastos bancarios / Dreamstime
Cáculos de gastoslarazon

Vivir en una comunidad de vecinos es la apuesta de cada vez más personas en nuestro país, sin embargo, esta alternativa conlleva una serie de inconvenientes como el pago de gastos de la comunidad elevados para mantener el funcionamiento básico de la misma, así como su buen estado. Aunque todos los vecinos deben abonar obligatoriamente estos gastos, ¿los propietarios de los locales también deben contribuir al pago de estos?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 9.1.e que los propietarios, ya sean de pisos o locales, deben "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización". Además, esta misma normativa señala que todos deberán participar en estos gastos ya que la "no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente".

A pesar de que la totalidad de los propietarios del edificio deben contribuir al pago de los gastos comunes, los estatutos pueden incluir cláusulas de exoneración total o parcial en favor de determinados propietarios. En esta línea, el artículo 5 de la vigente normativa señala que podrá establecerse un régimen privilegiado y especial para los titulares de los locales comerciales o garajes. "Esta previsión estatutaria, al constituir una excepción a la regla general, deberá interpretarse de manera restrictiva, de manera que únicamente sea de aplicación respecto a aquellos gastos previstos expresamente", tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa.

¿Qué servicios deberán pagar los locales y cuáles no?

Todos los propietarios deberán contribuir al pago de la calefacción salvo que el local no cuente con la toma desde su origen. En el caso de que cuente con ella, pero este no la utilice de forma voluntaria, deberá seguir pagando por este servicio.

El portal inmobiliario señala que en el caso del servicio de portero automático y la antena, "contribuirán al pago todos los propietarios salvo aquellos que no lo tengan instalado de origen, al igual que el supuesto anterior".

La portería o conserjería es un servicio contratado por la comunidad y todos los propietarios deben contribuir a su pago. Tan solo estarán excluidos del pago en el caso de que se haya establecido en una cláusula estatutaria.

Aunque el local no haga uso de la escalera o portal, este deberá pagar por este servicio, siempre y cuando no exista una cláusula que le exima de ello. No obstante, en el caso de que sea necesario realizar obras de mejora de accesibilidad en el edificio y supresión de barreras, estos estarán obligados a pagarlas. "Aún en el caso que durante años se le hubiese exonerado al local de los gastos de obras en el portal, no impide que la comunidad adopte el acuerdo de imputarle el gasto si únicamente se le exoneró año a año como acto de mera administración para un ejercicio económico anual y no con carácter permanente, sostiene el portal inmobiliario.

En lo que respecta al pago de los gastos derivados del ascensor, el propietario de un local tan solo estará eximido si así figura de forma expresa. En caso contrario, deberán contribuir a su pago la totalidad de los propietarios al no estar prevista una exoneración total o parcial a favor de alguno de ellos.

Por último, la fachada del edificio es un elemento común, por ello, las obras que sean necesarias para su conservación y mantenimiento serán de carácter obligatorio, y, por tanto, deberán pagarse por todos los propietarios de la comunidad.