
Paro
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "Si dejas de trabajar, existe una trampa para conseguir el paro"
El experto ha explicado una alternativa para dejar un puesto de trabajar y poder recibir el paro

Existen una serie de normas dentro del mercado laboral que regulan los derechos de los trabajadores. De esta manera, cualquier ciudadano que incumpla estas condiciones, pierde los derechos que tiene asignados.
En este sentido, existe una norma que deniega el derecho al paro a los ciudadanos. Y es que cuando un trabajador decide de manera voluntaria dimitir de su puesto de trabajo, pierde completamente la opción de solicitar una prestación por desempleo.
Tan solo existe la posibilidad de percibir esta ayuda habiendo dimitido cuando se cumplen una serie de condiciones que vienen recogidas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En caso contrario, el resultado es la pérdida del derecho.
Sin embargo, un abogado laboralista ha explicado otra alternativa para poder ser receptor del paro habiendo dejado de trabajar de manera voluntaria.
La 'trampa' para percibir el paro cuando se deja de trabajar
Dimitir de un puesto de trabajo y recibir una prestación por desempleo es incompatible. Sin embargo, según un abogado laboralista existe una opción para dejar un empleo y acceder a esta ayuda. En este caso, Ignacio de la Calzada, más conocido como 'Un tío legal' ha explicado cuál es la forma de hacerlo.
A través de sus redes sociales, el experto ha mostrado una 'trampita' para poder conseguirlo. "si dimites no tienes paro, pero aquí una trampita para poder conseguirlo", afirma en su vídeo.
Según explica, se trata de una opción completamente legal que, además, no perjudica a la empresa. En este caso, esta alternativa se basa en solicitar una excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria para tener derecho a paro
Según el experto, al solicitar una excedencia el ciudadano tiene acceso a la prestación por desempleo. "Solicita una excedencia por 4 meses y si la empresa te contesta que en ese momento no hay sitio, puedes acceder al paro”, afirma en su video.
Y es que con la excedencia voluntaria no se reconoce la reserva del puesto, solo el derecho preferente de reingreso en caso de que exista una vacante de igual o similar categoría en la empresa. De esta manera, si termina la excedencia y la compañía ya ha ocupado la vacante, lo mas probable es que no sea posible la readmisión, por lo que aparecería la opción de acceder a la prestación por desempleo.
No obstante, hasta que no se superen esos cuatro meses solicitados, el trabajador no percibirá nada de dinero.
¿Por qué cuatro meses?
Ante esta situación, muchos se preguntan por qué el experto solicita cuatro meses y no otra cifra. Según el Estatuto de los Trabajadores, cuatro meses es el tiempo mínimo para poder solicitar la excedencia voluntaria.
Así queda recogido en el artículo 46.2: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria".
¿Cuándo existe opción a paro habiendo dimitido?
Tal y como se recoge en el artículo 50 del estatuto, existen una serie de escenarios que permiten al trabajador dimitir y tener acceso a la prestación. Estos son:
- Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo.
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