
Paro
Un abogado laboralista explica los tres mitos sobre el derecho al paro
El abogado de Tik Tok ha explicado varias cuestiones que pueden llegar a confundir a los trabajadores

Quedarse sin trabajo es uno de los mayores infortunios que puede haber hoy en día. Tener un ingreso mensual permite a los ciudadanos poder afrontar los gastos básicos de la vida como la alimentación o tener un hogar.
Sin embargo, para aquellas personas que pasan por esta situación, el Ministerio de Trabajo tiene habilitadas varias opciones para seguir percibiendo dinero. En este sentido, el organismo público ofrece prestaciones a los ciudadanos cuando se quedan sin trabajo.
No obstante, el tipo de ayuda a recibir dependerá del número de días cotizados, por lo que es importante saber la cifra exacta para averiguar qué cuantía se podría percibir. La prestación contributiva, más conocida como paro, permite a los trabajadores seguir cobrando un ingreso siempre y cuando hayan cotizado más de un año. Sin embargo, existen muchas dudas acerca de cómo funciona esta ayuda.
Por ello, un conocido abogado laboralista ha explicado cuáles son los tres mitos que rodean a esta prestación.
Los tres mitos sobre el paro
El abogado laboralista Andrés Millán, conocido en redes sociales por su contenido divulgador sobre la actualidad y el derecho, ha hablado a través de su cuenta de LinkedIn sobre los mitos más extendidos sobre el derecho al paro.
En una de sus publicaciones, Millán advierte a los trabajadores que acceder a este dinero no es tan sencillo, y que lo mejor es comprobar que se cumplen los requisitos establecidos para acceder a cualquier tipo de prestación. Además, se ha encargado de aclarar tres situaciones confusas sobre esta ayuda.
"Si no impugno el despido, pierdo el paro"
Uno de los mitos que se ha encargado de desmentir es que si un trabajador no impugna un hipotético despido, el ciudadano pierde derecho a paro. Según el abogado, no es necesario reclamar judicialmente el despido par solicitar la prestación por desempleo.
"Si firmo una baja voluntaria, puedo pactar con la empresa para cobrar el paro"
Otra de las cuestiones que presentan dudas es acerca de las bajas voluntarias. Muchos trabajadores creen que al hacer esto, se puede pactar con la empresa el cobro del paro. Pero nada más lejos de la realidad.
En este caso, el abogado indica que "forzar un despido simulado, es fraude de ley y puede conllevar la pérdida de la prestación y sanciones".
Un despido disciplinario quita el derecho a paro
Por último, uno de los mitos más instaurados entre los empleados es la pérdida de derecho a paro por despido disciplinario. Millán asegura que se trata de una confusión que tienen los trabajadores, puesto que en muchos casos las empresas fuerzan al empleado para que dimita o, en caso negativo, amenazan con proceder a realizar un despido disciplinario.
"Es totalmente mentira", confirma el abogado laboralista. En este caso, se explica que no existe ni un solo tipo de despido que quite derecho a paro. Tan solo se pierde este derecho si el empleado decide dimitir de sus funciones.
"Da igual que sea disciplinario, objetivo, da igual que luego el juez lo declare improcedente o procedente. Si te despiden tienes derecho a paro", asegura.
Cómo recibir el paro
Para poder ser beneficiario del paro, se deben cumplir una serie de requisitos. Esta ayuda protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %.
Tanto solo si se tienen 360 días o más cotizados a la contingencia por desempleo y se cumplen el resto de requisitos se puede tener derecho a esta prestación contributiva. En cuanto a las condiciones que se solicitan, estas son:
- Estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
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