
Trabajo
Un abogado laboralista explica los riesgos de pedir una excedencia voluntaria
Este derecho que tienen todos los trabajadores por ley tiene sus peculiaridades que deben ser conocidas

La excelencia voluntaria es un derecho que tienen todos los trabajadores mediante el cual se suspende la relación laboral temporalmente sin necesidad de justificar los motivos. Con la excedencia se suspende tanto la obligación del trabajador de prestar servicios, como la obligación de remunerar el trabajo y de cotizar por parte de la empresa.
Esta se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, donde se explican los requisitos para poder pedirla, que es básicamente, tener una duración de al menos un año de antigüedad en la empresa. Tiene una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.
Cuidado al pedir una excedencia voluntaria
Un reconocido abogado a través de sus redes sociales conocido como @untíolegal explica los riesgos de pedir una excedencia voluntaria. Según explica en una primera instancia, "la solicitud la haces tu y tienes que indicar el periodo que quieres, pero muy importante, no se puede ampliar salvo que haya acuerdo entre las partes o lo diga tu convenio colectivo".
Esto es algo realmente importante, y lo explica a continuación, "muchos os pensáis que podéis pedir una excedencia de un año y luego pedir una prórroga, error, por regla general tu empresa no está obligada a aceptarla ni te la van a dar, por lo cuál eso va a implicar una dimisión a todas luces o simplemente que pierdes tu puesto"
La única forma de que te otorguen la prórroga sería "salvo que en tu convenio colectivo no establezca lo contrario, si pone que se puede prorrogar a instancias del trabajador, puedes hacerlo". Pero el profesional enfatiza en la "revisión" para que no sucedan estos casos.
Muchas personas piensan que podéis pedir una excedencia, buscar otro trabajo y si no sale podéis volver al trabajo inicial. Ante esto el profesional explica que "error, la excedencia te da un derecho expectante a volver y cuando acaba esa situación tú a tu empresa le pides reincorporarte y esta te puede contestar que sí, que hay un sitio de similares características (con tu misma jornada y en el mismo centro o uno cercano) o que no hay puestos, que está cubierto y de momento no tienen perspectiva de incorporar a nadie".
En este momento afirma el abogado que "te vas a encontrar en un limbo. No estás despedido, simplemente tu derecho a volver existe cuando haya puesto, pero hasta entonces nada. Y esto puede durar depende de la empresa e incluso eternamente".
Para finalizar explica que "una excedencia no siempre es la mejor opción, puede ser una buena herramienta en algunos casos. Es como un paracaídas de seguridad, pero nadie te puede garantizar que vuelvas".
¿Cómo puedo solicitar una excedencia voluntaria?
Por norma general, el trabajador debe solicitar por escrito la excedencia a la empresa con suficiente antelación y deberá determinar la duración que tendrá la misma, es decir, en qué fecha concreta comienza y finaliza este periodo, que , como explicamos arriba en el artículo, no puede durar menos de 4 meses ni más de 5 años.
Sin embargo, esta decisión no es unilateral, sino que será necesario que la empresa realice la concesión del derecho de excedencia para que esta pueda ser efectiva. En el caso de que no se conceda, el trabajador deberá seguir prestando sus servicios a la empresa, pudiendo acudir a los tribunales para reclamar este derecho. Las modalidades de excedencia son las siguientes;
- Excedencia voluntaria: Se refiere a la que la persona empleada solicita por razones personales o profesionales, como por ejemplo la realización de estudios, el cuidado de un familiar o el desarrollo de un proyecto personal.
- Excedencia forzosa: Es aquella que tiene que coger aquella persona que trabaja en una empresa privada en el caso de que asuma un cargo público o sindical incompatible con la actividad laboral. Es el único en el que la empresa está obligada a aceptar las condiciones y la persona empleada no tiene que especificar el período de tiempo al hacer la solicitud si no lo sabe.
- Excedencia por cuidado de hijos tanto por nacimiento como por adopción por un periodo de no más de tres años. Si la persona se reincorpora de nuevo al puesto durante el primer año, tendrá derecho al mismo puesto de trabajo, con todas las condiciones anteriores, sin embargo, si esto no ocurre solo se tiene derecho a un puesto que puede o no ser el mismo.
- Excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la duración no podrá ser superior a los dos años.
- Excedencia pactada: En algunas ocasiones, la empresa y el trabajador pueden acordar una suspensión del contrato de trabajo en forma de excedencia, con el objetivo de satisfacer las necesidades de ambas partes. Todas las circunstancias como duración, reserva de puesto o salario se pactan entre ambas partes.
Los solicitantes que se acojan a estas excedencias tendrán una serie de derechos adicionales y comunes en ambos casos:
- Tienen el derecho a disfrutarla de forma fraccionada.
- Se les reservará el mismo puesto de trabajo durante el primer año.
- Computa a efectos de la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Este trabajador queda protegido frente a un despido objetivo.
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