Vivienda
Las ventajas de adquirir una segunda residencia como Sociedad Patrimonial
No tributaremos por la vivienda en el impuesto de sociedades si no genera rendimientos.. En caso de adquirir un inmueble de segunda transmisión, podríamos renunciar a la exención del IVA
La sociedad patrimonial creada por el ministro de Ciencia Pedro Duque para adquirir un chalé de lujo en Jávea y en la que incluyó también su vivienda en Madrid ha hecho que surjan dudas sobre la legalidad de la operación y qué ventajas ofrece.
Según Legalitas, si nos planteamos constituir una sociedad patrimonial para adquirir un inmueble, hay una serie de aspectos a considerar. Normalmente, cuando adquirimos un inmueble como vivienda habitual, o como segunda residencia, lo solemos adquirir como personas físicas, tributando, si es una primera entrega, IVA, o si es una segunda transmisión, pagando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Para constituir la sociedad patrimonial, primero debemos conocer qué es, y ello se define en el artÍculo 5 la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades:
“2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artÍculo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores (...).”
Una vez que sabemos lo que es una sociedad patrimonial, la primera ventaja a la que podríamos acogernos es que en el caso de adquirir un inmueble de segunda transmisión podríamos renunciar a la exención del IVA, sujetando la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que cumplamos los requisitos establecidos en la normativa. De esta manera, deduciríamos el IVA satisfecho por la compra, pero ojo, porque hay que estudiar cada caso concreto, y no en todos los casos se puede.
Otra de las ventajas de adquirir una segunda residencia como sociedad patrimonial es que en el impuesto sobre sociedades no tributaremos por ella si no genera rendimientos. Haremos el impuesto, pero no pagaremos nada. Por el contrario, una persona física que tenga un inmueble a su disposición, esto es, que no lo tenga alquilado ni tampoco sea su vivienda habitual, tiene que declarar la imputación de renta inmobiliaria en el IRPF, multiplicando el valor catastral por el 1, 1% si está revisado o por el 2% si no está revisado.
Sin embargo, las ventas de los inmuebles de la sociedad patrimonial tributarán por el impuesto sobre sociedades, generalmente al 25%, mientras que, si una persona física vende un inmueble, en el IRPF se podrían aplicar los coeficientes de abatimiento para los inmuebles adquiridos antes del año 1994, que reducen la ganancia patrimonial obtenida, y en este momento está tributando entre un 19% y un 23%.
Por lo general, la constitución de una sociedad patrimonial suele compensar cuando tenemos un patrimonio alto, esto es, cuando hay varios inmuebles, sobre todo cuando están alquilados, y los ingresos que obtengamos por rentas del trabajo sean altos, ya que si los tributásemos como persona física los tipos de gravamen en el IRPF se nos aumentarían notablemente. Por otro lado, si tributamos por sociedades, sabemos que es al 25%, pero hay que hacer simulaciones para ver cada caso concreto.
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