Huelga de estibadores
Los estibadores podrán probar tres meses e irse con una indemnización
El decreto de liberalización admite que la reforma puede cambiar mucho sus condiciones de trabajo
Se acaba el tiempo para la negociación en el conflicto que los estibadores mantienen abierto con la patronal y con el Gobierno a cuenta de la reforma del sector. El Gobierno aprobará hoy el real decreto ley que abrirá el acceso a la profesión, pese a que aún no existe consenso con la estiba al respecto.
Se acaba el tiempo para la negociación en el conflicto que los estibadores mantienen abierto con la patronal y con el Gobierno a cuenta de la reforma del sector. El Gobierno aprobará hoy el real decreto ley que abrirá el acceso a la profesión, pese a que aún no existe consenso con la estiba al respecto. Trata así de evitar una multa de la Unión Europea (21 millones de euros y otros 134.000 euros por cada día de retraso en la reforma), que urge a España a que cumpla una sentencia comunitaria para liberalizar la carga y descarga de mercancías en los puertos nacionales.
Según el borrador del real decreto ley, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, se establece un periodo máximo de un año «para proceder en la medida en que sea necesario a la adaptación de los convenios colectivos a las nuevas previsiones legales». Si las sociedades de estiba no se amoldan a la nueva realidad del sector de forma voluntaria, se decretará la nulidad de todas las disposiciones que restrinjan la libertad de contratación o limiten la competencia en el sector.
En cualquier caso, el documento admite que la reforma «puede suponer una alteración sustancial de las condiciones individuales de trabajo». En este sentido, reconoce a los estibadores «el derecho a rescindir su contrato siempre que se les cause un perjuicio sustancial, con derecho a la percepción de una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para la extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo». Eso sí, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la adaptación de los convenios colectivos. Es decir, una especie de periodo de prueba, en el que los estibadores podrán decidir si se adaptan a las nuevas condiciones, previsiblemente peores, o rescinden su contrato. En este último caso, tendrían derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve meses.
Aunque los sindicatos de la estiba han tratado de que el decreto garantice de forma expresa su actual régimen laboral, el Ministerio de Fomento ha insistido en que la Comisión Europea lo prohíbe y que el decreto se va a quedar tal y como se va a aprobar hoy también en su tramitación en el Congreso de los Diputados. Ayer, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, advirtió a las centrales sindicales de que su estrategia de incluir sus pretensiones en el trámite parlamentario si la norma llegara a ser reformulada como proyecto de ley serían vanas. «Un proyecto de ley que recogiese las pretensiones de los sindicatos ya rechazadas volvería a ser descartado por la Comisión Europea», advirtió. Sólo vale aprobar el real decreto en sus términos actuales para cumplir con Bruselas y evitar la multa de 134.000 euros diarios que acarrearía no liberalizar el sector en los términos marcados, añadió. «Es un real decreto obligado por una sentencia. Los partidos saben que el Gobierno está atado de pies y manos. Su responsabilidad es acatar la sentencia, es responsabilidad suya», avisó De la Serna.
✕
Accede a tu cuenta para comentar