
Impuestos
¿Pagar el Impuesto de Sucesiones? Heredar podrá ser gratis en este caso
Antes de recibir el patrimonio del fallecido se deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Un regalo envenenado. Esto es lo que para muchos resulta ser una herencia. Y es que esta consiste no solo en la transmisión de los bienes y derechos de una persona fallecida, sino también de sus obligaciones y deudas. Por tanto, los pagos pendientes del fallecido no desaparecen y también se heredan, lo que hace a muchos plantearse si aceptar la herencia o no.
En el caso de que los herederos finalmente decidan aceptar la herencia, su aceptación conlleva unos costes. Y es que antes de recibir el patrimonio del fallecido se deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este está destinado a gravar el aumento en el patrimonio de un contribuyente cuando adquiere una vivienda, joyas, vehículos u otros bienes. Concretamente grava el patrimonio neto del fallecido, es decir, los bienes que poseía menos las deudas.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es de gestión autonómica, por lo que en función de la comunidad en la que resida el contribuyente tendrá que pagar más o menos importe. En la Comunidad de Madrid el tipo de gravamen varía entre el 7,65% y el 34% en función del dinero que se reciba de una herencia, tal y como explican desde TaxScouts. No obstante, en esta autonomía existen una serie de bonificaciones que se aplican a la cuota final de impuestos a pagar que puede ser hasta del 99% según el grado de consanguinidad y afinidad. Sin embargo habrá algunos herederos que podrán librarse de la obligación del pago de este impuesto.
¿Herencia sin pagar impuestos?
En España existe la figura de prescripción fiscal que consiste en la extinción de la deuda tributaria por no haber ejercido la Administración su derecho al cobro de la misma durante un plazo determinado.
La Ley General Tributaria recoge en su artículo 66 un plazo de cuatro años para la prescripción de las deudas. Este comienza en el momento en el que termina el plazo voluntario para el abono de la deuda.
En los casos de la herencia, la prescripción es de cuatro años y medio desde la fecha del fallecimiento, tal y como explica el abogado experto en herencias, David Jiménez, en un vídeo de su cuenta de TikTok.
Por tanto, si han pasado cuatro años y seis meses sin que se hayan presentado los impuestos correspondientes y sin que la Administración los haya reclamado el heredero no tendrá la obligación de pagarlos. Sin embargo, "si que tendrás la obligación de seguir presentándolos aunque sea cero", sentencia el experto.
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