Trabajo

El paro pagado indebidamente durante los ERTE de la pandemia no se devolverá si el error fue del SEPE

El Tribunal Supremo rechaza la obligación de devolver ese dinero. Da la razón a un trabajador al que el SEPE otorgó una prestación pese a que su reducción de jornada superaba al máximo legal

Fachada del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo en MadridEuropa Press

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) si ésta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Así lo establece el Alto Tribunal tras un recurso de casación recogigo por EP para la unificación de doctrina presentado por un trabajador al que se le concedió desde el SEPE una prestación por desempleo en un ERTE de pandemia pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%). El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida, decisión que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que falló en contra del trabajador y a favor del SEPE.

El afectado presentó entonces un recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que en una sentencia fechada el pasado mes de abril revoca el fallo del Juzgado de lo Social y estima la demanda del trabajador a percibir 1.349 euros en concepto de prestación por desempleo, alegando que el error de concederle esta ayuda no fue culpa del interesado, sino del propio SEPE.

Según explica el Supremo en su fallo para unificar doctrina, el trabajador no contribuyó, "en modo alguno", a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo desde el 1 de abril al 13 de mayo de 2020 "realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe". Asimismo, sostiene que la reducción de su jornada en un 75% fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, este acuerdo colectivo realizara "alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe". Asimismo, sostiene que la reducción de su jornada en un 75% fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE. "Por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%".

El Alto Tribunal cita además una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, que considera aplicable a este caso, para recordar que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. Señala el Supremo que la cantidad recibida es "relativamente modesta" y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia del Covid.

Finalmente, el Alto Tribunal sostiene que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable "únicamente" al SEPE. "Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado", expone. "La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70% de reducción de jornada o advertir que sólo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70%, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70%. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador", concluye el Supremo, que por todo ello declara el derecho del trabajador a recibir 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado.

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