Impuestos
Paso a paso para pagar lo justo
El miércoles se dio el pistoletazo de salida a la campaña de la Renta 2015, y la página web de la Agencia Tributaria se colapsó. ¿Saturación de los servidores ante el ansia de los contribuyentes por recibir las devoluciones? El IRPF es la base del sistema tributario, pues es el impuesto que más recaudación aporta a las arcas públicas. Se cuantifica en base a las rentas y tiene en cuenta las circunstancias de cada contribuyente, lo que implica la necesidad de realizar una declaración para calcular e ingresar la correspondiente cuota. Además de un instrumento importante de política fiscal, la declaración de la Renta constituye un elemento clave de la política económica.
Se trata de una de las obligaciones fiscales que suscita mayor inquietud entre los contribuyentes, ya que supone una suerte de confesión ante el «Gran Hermano», del que se conoce su poder sobre nuestras haciendas y rentas. Más que un temor por hacerla, existe un terror a las consecuencias de no hacerla correctamente. Y expertos consultados lo achacan a que el sistema sancionador tributario es significativamente duro y su aplicación, considerablemente rigurosa.
Es la declaración que afecta a mayor número de contribuyentes. Este año Hacienda prevé recibir 19,7 millones de declaraciones, un 1,5% más. «La gente espera la devolución como agua de mayo. El 75% de las que se presentaron el año pasado salieron a devolver», asegura Antonio Paredes, experto en renta de Gestha.
La Campaña de la Renta 2015 recoge las modificaciones derivadas de la reforma fiscal, entre las que destaca la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos se firmaron a partir de 2015. No obstante, es una medida que no afecta a las deducciones autonómicas. Rubén Gimeno, director de estudios del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas, explica que esto supone un ahorro para el Estado de unos 54.350 euros e insiste en que para los contratos de alquiler firmados antes de 2015 se seguirá aplicando la deducción, que se hará notar a medida que pasen los años. “Los nuevos inquilinos, al no tener incentivo fiscal, podrán negociar un importe a la baja de la renta a pagar porque, al parecer, los arrendadores la subían precisamente por el incentivo fiscal”.
Decálogo
Los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales de la comunidad en la que residan, pues no todos conocen que tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en materias tan esenciales como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF. En aras de que el contribuyente pueda cumplimentar con éxito y sin sobresaltos la declaración, los Técnicos de Hacienda (Gestha) han sintetizado en un decálogo los aspectos más importantes:
1. Menos ventajas para planes de pensiones: Las aportaciones permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta, pero la cantidad límite a aportar se ha reducido desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Y también se ha reducido en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros.
Bajo el supuesto de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda y en los dos siguientes.
2. Finaliza la deducción por alquiler y empeora el tratamiento fiscal para las rentas por arrendamientos: Los inquilinos con contratos anteriores a 2015 podrán continuar deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, pero cuando se hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Los que compraron después de esa fecha, en cambio, ya no tienen derecho a la deducción estatal, salvo los residentes en País Vasco y Navarra.
3. Mejoran las deducciones por donativos y otras aportaciones: El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a las ONG, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años. El experto en renta de Gestha sostiene que han aumentado los tipos de las deducciones por donativo y que «se ha procurado beneficiar la fidelización». Por otra parte, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.
4. Se recortan las reducciones por rendimientos del trabajo y se limita la exención de la indemnización por despido: Se elimina la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo, pero se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Además de mantenerse la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250, debido a la entrada en vigor de la fiscalidad del despido continuarán exentas de tributación las indemnizaciones obligatorias determinadas en el Estatuto de los Trabajadores o en ejecución de sentencias, pero hasta un límite máximo de 180.000 euros.
5. Se elimina la exención por dividendos: El porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%, y el límite de 300.000 euros se extiende a los rendimientos del capital mobiliario, del inmobiliario y de las actividades económicas. Desde Gestha también recuerdan la supresión de la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.
6. Planes de Ahorro 5: Para que exista una exención de los rendimientos positivos que generan es precisa una permanencia de al menos cinco años desde que se hiciera la primera aportación.
7. Rebaja fiscal a las ganancias especulativas: Tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos.
8. Exención por reinversión: Continúa la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda, siempre que el importe íntegro de la operación se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores. Las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.
«Hachazo» fiscal inmobiliario: Antonio Paredes remarca la obligatoriedad de declarar los beneficios relacionados con la venta de inmuebles. Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, aunque los coeficientes de abatimiento continúan siendo aplicables en una buena parte de las transmisiones.
Nuevas deducciones para las familias y disminución de las tarifas: Las nuevas tarifas, al margen de las variaciones existentes en cada comunidad, quedarían del modo que se ilustra en el gráfico.
Más allá de este decálogo, desde Gestha destacan la creación de nuevas ayudas por las que se devuelve dinero a trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Paredes indica que estas ayudas son de 1.200 euros anuales, y que la mayoría las está cobrando mensualmente. En Gestha avisan de que quienes solicitaron a la AEAT el abono anticipado de las mismas no tendrán ninguna reducción en la cuota de su declaración.
Revisión del borrador
El borrador debe revisarse íntegramente, pues la AEAT no tiene toda la información actualizada. Hay que comprobar cambios relativos a la situación familiar relacionados con el estado civil, el número de nacimientos... Además, Gimeno afirma que es necesario chequear que los inmuebles se imputen a los propietarios, ya que resulta muy común que cuando un inmueble pertenece a más de una persona en el borrador aparezca sólo un contribuyente como titular o que el importe imputado a cada cotitular sea distinto del verdadero.
El borrador tampoco contempla datos como las deducciones autonómicas, que tantas veces no se aplican por desconocimiento. Así pues, si un contribuyente tiene derecho a reducir la factura fiscal porque satisface pensión compensatoria al cónyuge o anualidades por alimentos a los hijos deberá modificarlo, puesto que este dato no figurará. Finalmente, si se ha adquirido un vehículo nuevo y ha tenido derecho al plan PIVE puede ser que en el borrador no se plasme la ganancia patrimonial que deberá imputar, porque el concesionario aún no dio el dato. Por ello, los compradores tendrán que asegurarse de imputar dicha ganancia en la declaración, si no quieren recibir en los próximos cuatro años una sanción por no haber reflejado dicha alteración patrimonial.
Declaración de Patrimonio
Se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar, tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones, y también para aquellos sin cuota a ingresar pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. El mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la comunidad. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI-e o el certificado electrónico.
Favorecidos y perjudicados
En términos estrictamente económicos la que no sale ganando por las campañas de la declaración es la Hacienda Pública. La realización de una campaña es muy costosa para la AEAT, tanto en los recursos financieros empleados como en la utilización de recursos humanos. Si en la campaña del año pasado se recaudaron 7.350 millones de euros y las devoluciones solicitadas ascendieron hasta los 10.500 millones, este año Hacienda prevé devolver 10.858 millones de euros, un 2,4% más. Es decir, “una campaña de IRPF resulta ruinosa para la AEAT”. Ignacio Ruiz-Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria, asegura que estas campañas suelen ser un ejemplo de excelencia que supone un impulso positivo a la imagen pública de la AEAT “que sirve de contrapunto a aquellas de sus actuaciones que son peor valoradas”.
La mejora de los resultados que obtiene la AEAT tras las campañas de la renta debería venir de la simplificación del impuesto. El socio director del despacho Carrillo & Ruiz-Jarabo piensa que un IRPF más sencillo requeriría menos esfuerzo administrativo para desarrollar los servicios de ayuda e información al contribuyente e incluso una reducción en el número de contribuyentes que han de presentar la declaración. No obstante, “parece que los españoles estamos condenados a soportar una extrema complejidad en nuestros impuestos”.
Las encuestas reflejan que para los españoles nuestro sistema impositivo es muy injusto y que las posibilidades de escapar a su pago no son iguales para todos. Julio Ransés Pérez, inspector de Hacienda del Estado, admite que para un asalariado es muy difícil defraudar en España, debido al alto grado de control sobre las rentas del trabajo. La lista Falciani demostró que personajes de consabida fortuna recibieron amables cartas de la AEAT permitiéndoles regularizar su situación tributaria sin la imposición de sanción alguna. Y Ruiz-Jarabo considera que es fácil entender el enojo del contribuyente español al comparar el trato descrito con el que dispensa la AEAT, que procede a sancionarle inexorablemente ante cualquier omisión, error o retraso en sus declaraciones.
Los impuestos se definen como ingresos públicos sin contraprestación directa, por lo que es normal la sensación que tienen los españoles de pagar en exceso. Obviamente, dice Ransés Pérez, este razonamiento es incorrecto, ya que los impuestos pagan servicios públicos como Educación y Sanidad que todos disfrutamos. “Probablemente la causa real de esa sensación es la percepción de los contribuyentes honrados de estar pagando lo que los defraudadores no pagan. Asimismo, la impresión de una cierta injusticia en el reparto de la carga fiscal acrecienta el sentimiento de que estamos pagando más de lo que debiéramos”, agrega.
El reparto de la carga fiscal en España no resulta demasiado equitativo. “Son los asalariados sobre los que recae la presión fiscal”. El inspector de Hacienda del Estado remarca que el impuesto más importante desde el punto de vista de la recaudación es el IRPF, y que en dicho impuesto el 80% de la recaudación procede de las rentas del trabajo. Asimismo, el segundo impuesto en importancia, el IVA, a pesar de que lo ingresan los empresarios y profesionales, es pagado por los consumidores, la mayor parte asalariados. “Dentro de los asalariados, es la clase media la que sostiene el sistema”, apostilla Ransés Pérez.
¿Cómo ahorrar dinero?
Entre las novedades de las que pueden beneficiarse los contribuyentes para pagar menos, César Sanz, abogado de Ribé Salat Consulting, destaca que los planes de ahorro a largo plazo se declaran exentos siempre que el partícipe no efectúe disposición alguna del capital antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. En las transmisiones de los mayores de 65 años se declaran exentas las ganancias patrimoniales de cualquier elemento, cuando el importe total obtenido se destine a constituir una renta vitalicia asegurada. Además, Sanz asegura que para los rendimientos del trabajo en especie, en caso de cesión de uso de vehículos, la valoración que resulte se podrá reducir hasta un 30% cuando se trate de vehículos considerados energéticamente eficientes.
Para reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, el abogado de Ribé Salat Consulting revela que se eleva a 2.500 euros anuales el límite de las aportaciones con derecho a reducción realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge que no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o estos se obtengan en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Sanz también recuerda la creación de una nueva deducción para familias numerosas o personas con discapacidad, y otra por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Para ello, explica que deberán estar dados de alta en la Seguridad Social. «Los que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo se podrán deducir hasta 1.200 euros anuales por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo, o hasta 1.200 euros por formar parte de una familia numerosa de categoría general, pudiendo llegar a 2.400 euros anuales en caso de familia numerosa de categoría especial», apostilla.
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