Pareja

San Valentín: ¿matrimonio o pareja de hecho? Esta es la opción más beneficiosa

Al contraer matrimonio, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales

Imagen de una pareja de personas mayores de espaldas cogidos de la mano
Una pareja de personas mayores de espaldas cogidos de la manoJesús G FeriaLa Razón

El 14 de febrero ha llegado con flores y gestos de amor para celebrar un año más el día de San Valentín. Una de las formas más habituales de sellar el amor por otra persona y dar un paso más en la relación es contraer matrimonio o hacerse pareja de hecho. Ante este escenario, desde Legálitas repasan los beneficios legales que conlleva decantarse por una opción u otra.

Las personas trabajadoras que se casan o se hacen pareja de hecho cuentan con los mismos derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. En lo que respecta a los permisos laborales, estos tienen derecho a:

  • 15 días naturales retribuidos.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. En este caso, aunque no se reconoce directamente a las parejas de hecho se puede englobar en las personas convivientes.
  • También tienen los mismos derechos en materia de conciliación: reducción de jornada o guarda legal, adaptación de jornada y excedencia para cuidado de familiares.

Beneficios: unidad de gananciales

Al contraer matrimonio, el régimen por defecto es la sociedad de gananciales –exceptuando Cataluña–, salvo que previo al matrimonio se opte por la separación de bienes. Si una pareja se casa por el régimen de gananciales, los bienes gananciales pasan a ser de los dos cónyuges, mientras que los privativos siguen siendo de cada uno.

"Los bienes privativos, que seguirán siendo de cada uno de ellos, son aquellos que se tenían antes de contraer matrimonio, los bienes heredados o las indemnizaciones por daños personales. Mientras que, en los bienes gananciales, que serán de los dos miembros de la pareja, se incluyen, por ejemplo, el dinero procedente de la actividad laboral o las ganancias que generen los bienes privativos que tenía cada cónyuge", explican las abogadas de Legálitas, Belén González, Nuria Diez, Lola Justo y Carmen Domingo.

Si dos personas se hacen pareja de hecho, no existe una ley estatal al respecto, por lo que será necesario pactar las cuestiones patrimoniales en el momento de constituirse mediante documento público.

Beneficios: declaración de la Renta

Al casarse se forma una unidad familiar común, lo que permite a la pareja hacer una declaración de la Renta de forma conjunta, una opción que no está al alcance de las parejas de hecho. Desde Legálitas explican que si un matrimonio está compuesto por un cónyuge que trabaja y otro que no, "es recomendable" optar por la tributación conjunta ya que existe una reducción de la base imponible de 3.400 euros, que hacen que el impuesto a pagar sea inferior. No obstante, si ambos trabajan, es probable que resulte más favorable realizar la tributación individual.

Derecho a la herencia

Tras contraer matrimonio, si fallece uno de los cónyuges sin haber realizado testamento, el otro recibirá un tercio de la herencia si existen hijos, ya que solo se tiene derecho de usufructo; y tendrá derecho a la mitad de la herencia si hay padres. En el caso de no existir ni padres ni hijos, la herencia pertenece al cónyuge.

En el caso de las parejas de hecho, no hay ningún derecho hereditario si no hay testamento, aunque en el caso de haberlo, la pareja solo recibirá un tercio de la herencia, es decir, el tercio de libre disposición.

El porcentaje que se paga de impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma, aunque en el caso de estar casados se pueden obtener bonificaciones que lo rebajen.

Pensión de viudedad

En la pensión de viudedad, los requisitos no son los mismos para aquellos que estuvieran casados o fuesen pareja de hecho. En los matrimonios, los cónyuges tendrán derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio, sin embargo, en el caso de que el fallecimiento sea por una enfermedad común antes de contraer matrimonio, será necesario cumplir con una serie de requisitos:

  • El matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • La existencia de hijos comunes.
  • Un periodo de convivencia superior a los dos años.

Si hay una separación o divorcio, la pensión de viudedad corresponderá al cónyuge legítimo, siempre y cuando no se hubiera vuelto a casar o hubiera constituido una pareja de hecho.

Aunque las parejas de hecho también tendrán derecho a la pensión de viudedad, será necesario cumplir con más requisitos que en el caso de los matrimonios:

  • Acreditar ser pareja de hecho mediante el certificado de inscripción o el documento público de formalización.
  • Acreditar mediante el certificado de empadronamiento una convivencia anterior al fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.
  • En el caso de extinción de la pareja de hecho se exige también el requisito de la pensión compensatoria, con la excepción de las mujeres víctimas de violencia de genero.
En la pensión temporal de viudedad por no cumplir los requisitos, no hay diferencias, en ambos casos tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.