Trabajo
El permiso retribuido por hospitalización de un familiar no acaba con el alta del familiar: esto es lo que debes saber
La Audiencia Nacional respalda la idea de que este permiso no finalice una vez se ha recibido el alta hospitalaria
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el periodo de descanso, fiestas y permisos que todos los trabajadores tienen en común por derecho. En específico, en su apartado 9 recoge que: "La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata".
Más sin embargo, hace unos años mediante el Decreto Ley 5/2023 se reguló este artículo y sobre todo el permiso retribuido por hospitalización de un familia ro conviviente. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.b), establece el derecho de los empleados a permisos retribuidos en caso de hospitalización de un familiar o conviviente. Este derecho tiene como objetivo garantizar que los trabajadores puedan atender situaciones familiares graves sin que ello afecte su empleo o sus ingresos.
¿Cuántos días establece la ley
Desde la reciente reforma, el permiso retribuido por hospitalización de un familiar o conviviente es de cinco días. Este periodo es aplicable a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, lo que incluye:
- Primer grado: padres, hijos, suegros y yernos o nueras.
- Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos, tanto del empleado como de su cónyuge.
Además, el derecho se extiende a convivientes, abarcando parejas de hecho u otras personas que residan en el mismo domicilio que el trabajador, siempre que se pueda acreditar la convivencia.
Por otro lado, hay que aclarar que la Audiencia Nacional ya se había pronunciado sobre el derecho de los trabajadores a elegir cuándo iniciar este permiso: "en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca".
¿Qué pasa si recibe el alta antes de los cinco días?
Además, hay que saber que el permiso no finaliza con el alta del familiar. La sala de lo social de la Audiencia Nacional establece que "el permiso de cinco días por hospitalización de parientes no puede ser interpretado en términos restrictivos, haciendo depender el mismo únicamente de la existencia de efectiva hospitalización y obviando la prescripción médica de reposos domiciliario".
Esto se traduce en que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los cinco días completos si, aunque se haya dado el alta a su familiar antes de este plazo, pueden seguir cuidándolos en casa.
La Audiencia Nacional explica que de no seguirse este criterio, "pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho, el reposo domiciliario, constituyese a la vez causa justificativa del permiso retribuido (si no va precedida de hospitalización) o de la extinción del mismo (si sigue al alta hospitalaria)".
Si los cinco días no son suficientes para atender la situación, el trabajador puede negociar con su empresa la posibilidad de ampliar el permiso mediante días no retribuidos, la solicitud de vacaciones o la aplicación de beneficios adicionales que puedan estar incluidos en el convenio colectivo.
¿Cómo se consigue el permiso?
Por último, aclarar que para acceder al permiso, el empleado deberá justificar la hospitalización del familiar o conviviente con documentación como:
- Certificado médico que acredite el ingreso hospitalario.
- Documentos que prueben la relación familiar o la convivencia, en caso de ser requerido.
Asegurarse de que se aplica correctamente es fundamental, y en caso de dudas, se recomienda revisar el convenio colectivo de la empresa o buscar asesoramiento legal.