Deudas

¿Me pueden embargar la nómina y la cuenta bancaria al mismo tiempo?

Existen ciertos límites para garantizar la supervivencia del deudor

Una persona saca dinero del cajero
Una persona saca dinero del cajeroEmilio NaranjoAgencia EFE

Tener deudas con la Administración puede derivar en un embargo de tu salario y de tu cuenta bancaria. Pero, ¿es posible que te embarguen tanto la nómina como la cuenta del banco de forma simultánea? La respuesta corta es sí, pero existen ciertos límites a tener en cuenta para garantizar la supervivencia del deudor.

Abogados Para Tus Deudas, despacho especializado en Ley de la Segunda Oportunidad y cancelación de deudas, explica que una de las principales consecuencias de tener deudas pendientes con la Administración es el embargo de la nómina para que los acreedores puedan cobrar las cuantías que les corresponden. No obstante, este embargo siempre es parcial, ya que la legislación española establece que todo momento se deben respetar unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario.

De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.080 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.

-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.

-El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.

-Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

Una vez embargado el sueldo, ¿me pueden embargar también la cuenta bancaria?

"Pues bien, aunque tu nómina esté embargada, sí pueden embargarte tu cuenta bancaria a la vez. Esto podría suceder, por ejemplo, porque una nómina no puede estar embargada por las deudas contraídas con dos acreedores distintos, sino solo por las que tienes con uno. Entonces, si tienes más de un acreedor, es posible que tengas la nómina embargada por uno de ellos, y la cuenta por otro. No existe ningún precepto legal que lo impida, mientras que el dinero que embargue ese otro acreedor no proceda del sueldo que has cobrado ese mes", explica Abogados Para Tus Deudas.

Por lo tanto, queda claro que la nómina y la cuenta bancaria pueden estar embargadas por acreedores distintos. Pero, ¿pueden estarlo por el mismo? Sí, pero con matices, explica el despacho. Descontando la parte del sueldo que queda protegida, el resto del dinero que haya en la cuenta queda a merced de un posible embargo por el mismo acreedor.

Además, "si no utilizas el dinero de tu nómina en el mismo mes en que la cobras, también te lo pueden embargar (el mismo acreedor o un segundo). Así pues, cualquier cantidad de dinero que acumules en tu cuenta, al margen del sueldo del mes, puede ser embargada", advierte Abogados Para Tus Deudas.

Excepciones a tener en cuenta

El límite de 1.080 euros mensuales que marca el SMI podrá no respetarse cuando el trabajador o pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados.

Otra excepción al embargo de la pensión o el salario tiene que ver con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones. En estos casos, al pensionista que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la pensión o el salario en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI.