Seguridad Social

Este es el importe de pensión que no le pueden embargar en 2023

Existen unos límites a los embargos ligados al salario mínimo interprofesional vigente

Dos jubilados pasean por un parque de Moratalaz (Madrid)
Dos jubilados pasean por un parque de Moratalaz (Madrid)David JarLa Razon

Los pensionistas que tengan deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, pueden sufrir el embargo de su pensión, ya sea de jubilación, incapacidad, viudedad, orfandad o de otro tipo. No obstante, existen unos límites a los embargos para garantizar la supervivencia del contribuyente.

La Ley General de la Seguridad Social manifiesta en su artículo 44 que en cuestión de embargos de prestaciones se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su artículo 607 establece lo siguiente: “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia, que con la subida aprobada el pasado mes de febrero asciende en 2023 a 1.080 euros al mes en 14 pagas (15.120 euros al año). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su pensión supera el salario mínimo es legal, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.

-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

La Ley de Empleo introduce una modificación sobre la embargabilidad del SMI

La Ley de Empleo 2/2023 modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: "El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".

Además, el texto detalla otro cambio clave: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses".

Esto viene a significar que ningún pensionista podrá sufrir embargo por cobrar la paga del mes corriente junto con la extraordinaria de Navidad o la de verano, como ha ocurrido en alguna ocasión. Así, ahora la ley establece con claridad que el SMI es inembargable, tanto si son los 1.080 euros mensuales como si son los 15.120 euros anuales.

Casos en los que se puede embargar una pensión inferior al SMI

El límite de 1.080 euros mensuales que marca el SMI podrá no respetarse cuando el pensionista tenga que devolver prestaciones o subsidios de la Seguridad Social indebidamente cobrados. En estos casos, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, de la siguiente manera: entre el 21 y 30% de la prestación, cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento. Entre el 15% y el 20% cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo. Y entre el 10% y el 14%, si la prestación es inferior a la pensión mínima de jubilación.

No obstante, el Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe de disponer de un mínimo equivalente a la pensión mínima no contributiva, que en el año 2023 es de 484,61 euros. Este es el mínimo si la reclamación del cobro indebido se hace por la vía administrativa, pero si se hace por vía judicial se debe respetar la pensión mínimo contributiva.

Pensión alimenticia

Otra excepción al embargo de la pensión tiene que ver con las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones. En estos casos, al pensionista que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos se le podrá embargar la pensión en el porcentaje que determine el juez, no existiendo el límite del SMI.

Pensión de incapacidad

Las pensiones por incapacidad permanente siguen las normas generales previstas en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respetando el salario mínimo y aplicando los porcentajes establecidos a la diferencia. Sin embargo, si el beneficiario cobra el complemento por Gran Invalidez, este será inembargable, ya que no entra en el concepto de pensión sino de complemento de esta para remunerar a la persona encargada de atender al pensionista.