IRPF 2022-2023

¿Hacienda puede embargar su devolución de la Renta? Sí, pero sólo en estos casos

Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con la Administración

Economía/Finanzas.- La rentabilidad de la banca está en máximos de 2014, según la Junta Europea de Riesgo Sistémico
Economía/Finanzas.- La rentabilidad de la banca está en máximos de 2014, según la Junta Europea de Riesgo SistémicoEuropa Press

La campaña de la Renta 2022 acaba de empezar pero ya son muchos contribuyentes que esperan con ansias su devolución. En general, la Administración no suele tardar más de un mes en devolver el dinero de la declaración de la Renta, un plazo que es similar tanto si se presenta la declaración el primer día de la campaña como el último. No obstante, Hacienda dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio de 2023), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución. Uno de los motivos por los que la Agencia Tributaria suele demorarse en el pago o en la confirmación de la declaración es tener deudas con Hacienda o con la Administración General. Pero cuidado, no estar al día de pagos con el Estado no solo puede retrasar el reembolso, sino incluso causar el embargo de la devolución de la Renta.

En caso de deudas con Hacienda o con alguna Administración Pública, la Agencia Tributaria puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF para saldar esas deudas. Esta es un práctica habitual, aunque el trasvase de las cantidades a las arcas públicas no es automático y además hay unas cuantías mínimas protegidas para garantizar la supervivencia del contribuyente. Por ejemplo, la Agencia Tributaria puede embargar la devolución de la Renta para satisfacer multas de tráfico, de aparcamiento o impuestos no pagados, que son las deudas más habituales. De igual manera ocurre cuando el trabajador se queda sin trabajo o se ve afectado por un ERTE. Si le corresponde cobrar paro o una prestación por estar en ERTE y tiene deudas con la Administración Pública, le podrán embargar estas cantidades hasta subsanar la deuda acumulada.

Embargar el salario

Cuando las deudas son múltiples y cuantiosas, Hacienda puede también embargar el dinero en efectivo y la nómina, aunque en este caso deberá hacerlo mediante sentencia judicial. No obstante, existen unos límites a los embargos en la nómina para garantizar la supervivencia del contribuyente.

Ley de Enjuiciamiento Civil permite embargar el salario, pero en todo momento se respetan unos valores mínimos de sueldo, pensión o retribuciones equivalentes para garantizar la subsistencia del deudor. Además, la normativa establece que se requisarán primero los ahorros y dinero en efectivo antes que el salario. De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia (1.080 euros). Es decir, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle el sueldo. No obstante, si su salario supera el salario mínimo, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:

-Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.

-La cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.

-El importe que supere hasta 4 SMI, 75%.

-Todo lo que exceda de los 4 salarios mínimos interprofesionales es embargable un 90%.

Hay que tener en cuenta que cada porcentaje se realiza sobre cada tramo excedente y que los jueces pueden realizar descuentos entre un 10% y un 15% del porcentaje permitido bajo determinadas circunstancias, ya que se tienen en cuenta diversos factores, como las cargas familiares de deudor.

La Ley de Empleo introduce una modificación sobre la embargabilidad del SMI

La Ley de Empleo 2/2023 modifica el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores, que pasa a tener la siguiente redacción: "El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso".

Además, el texto detalla otro cambio clave: "En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses".

Esto viene a significar que ningún trabajador o pensionista podrá sufrir embargo por cobrar la paga del mes corriente junto con la extraordinaria de Navidad o la de verano, como ha ocurrido en alguna ocasión. Así, ahora la ley establece con claridad que el SMI es inembargable, tanto si son los 1.080 euros mensuales como si son los 15.120 euros anuales.