
Impuestos de sucesión
¿Se pueden pagar los impuestos de una herencia con el dinero del fallecido? Una abogada lo aclara
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una obligación fiscal que deben afrontar los herederos. Uno de los principales dilemas a la hora de liquidarlo es cómo efectuar el pago

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo obligatorio para aquellas personas que reciben bienes, dinero o propiedades tras el fallecimiento de un familiar o allegado en España. Sin embargo, una de las dudas más frecuentes entre los herederos es si pueden utilizar los fondos de la cuenta bancaria del fallecido para cubrir este pago. A través de redes sociales, la abogada especializada en herencias, Nuria Ocaña Pérez, ha despejado esta incógnita, confirmando que sí es posible hacerlo, aunque con ciertas condiciones y requisitos legales.
El ISD no tiene un porcentaje fijo, sino que su cuantía varía dependiendo de factores como el valor de la herencia, el grado de parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma en la que se tribute. En términos generales, cuanto más cercana es la relación con el difunto (como en el caso de hijos o cónyuges), menores suelen ser las tasas impositivas.
¿Cómo acceder a la cuenta del fallecido?
Uno de los mayores obstáculos a los que se enfrentan los herederos es que, tras el fallecimiento del titular, las entidades bancarias bloquean automáticamente sus cuentas hasta que se realice el proceso de adjudicación de la herencia. Este bloqueo no significa que el dinero no pueda utilizarse, sino que el banco requiere una serie de documentos para garantizar que el acceso se realice conforme a la normativa.
Según el Banco de España, las entidades bancarias tienen la responsabilidad subsidiaria de garantizar que el Impuesto de Sucesiones sea abonado antes de permitir el retiro de fondos. Por esta razón, los herederos deben presentar una serie de documentos que acrediten su derecho a disponer del dinero del fallecido.
Requisitos para pagar el Impuesto de Sucesiones con la cuenta del fallecido
Para que un heredero pueda utilizar los fondos del fallecido para liquidar el ISD, es necesario presentar los siguientes documentos ante la entidad bancaria:
- Certificado de defunción: Documento oficial que confirma el fallecimiento de la persona titular de la cuenta.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Documento que acredita si la persona dejó testamento o no.
- Copia del testamento o declaración de herederos abintestato: En caso de que no haya testamento, se requiere un procedimiento legal para determinar quiénes son los beneficiarios.
- Documento de adjudicación y partición de la herencia: Un informe legal que detalla cómo se distribuirán los bienes entre los herederos.
- Justificación del pago o exención del Impuesto de Sucesiones: Este documento es clave para que el banco autorice la disposición de los fondos.
Una vez que el heredero ha presentado estos documentos, la entidad bancaria emitirá un cheque o realizará una transferencia directamente a la Agencia Tributaria para el pago del impuesto. Es importante señalar que el banco no puede liberar el saldo total de la cuenta hasta que el impuesto haya sido abonado o justificada su exención.
Alternativas si no hay fondos suficientes en la cuenta
Si la cuenta del fallecido no cuenta con fondos suficientes para cubrir el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), los herederos pueden optar por diversas alternativas. Una de ellas es solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a Hacienda, lo que permite dividir el importe en varias cuotas y hacer más llevadera la carga tributaria. Esta opción es especialmente útil cuando la herencia incluye bienes de difícil venta inmediata, como propiedades inmobiliarias o activos que requieren un proceso legal para su liquidación.
Otra alternativa es recurrir a la financiación bancaria, ya que algunas entidades ofrecen préstamos específicos para cubrir este tipo de obligaciones fiscales. Asimismo, si el heredero tiene la capacidad económica suficiente, puede asumir personalmente el pago del impuesto con la posibilidad de recuperar posteriormente el dinero cuando se repartan los bienes de la herencia. En cualquier caso, es recomendable evaluar cada opción con detenimiento y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para tomar la mejor decisión.
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