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Banca

¿Puedo cancelar mi cuenta a distancia?

Las cuentas son, normalmente, contratos de carácter indefinido

Teclado de ordenador istock

Las cuentas bancarias son uno de los productos financieros más utilizados que permite a sus titulares administrar el dinero depositado en estas y llevar a cabo diferentes operaciones como transferencias, domiciliaciones o retirada de efectivo, entre otras.

Las cuentas "son, normalmente, contratos de carácter indefinido", tal y como explican desde el Banco de España (BdE). Sin embargo, puede llegar un momento en el que el titular quiera cerrar esta cuenta y cancelarla por diferentes motivos como que las condiciones hayan cambiado y haya encontrado una mejor oferta en otra entidad financiera, entre otros.

El organismo bancario señala que, por norma general, el titular podrá cancelar su cuenta corriente o de pago "en cualquier momento" sin necesidad de preaviso y la entidad deberá cumplir su orden en un plazo máximo de 24 horas desde su solicitud, siempre y cuando no existan contratos vinculados para cuya gestión sea necesario mantenerla.

La cancelación será gratuita si el contrato es de duración indefinida o si tiene un plazo superior a seis meses y se quiere cerrar una vez transcurridos los seis meses. Pero, ¿puede cancelarse a distancia? ¿O es necesario hacerlo de manera presencial?

La entidad puede exigir al titular de la cuenta que realice la cancelación en una oficina de manera física. No obstante, si esta exigencia no se contempla en el contrato, la entidad estaría incurriendo en una "mala práctica" y se podrán utilizar medios alternativos para ello.

El envío de un escrito con la firma original del titular, remitido por correo certificado con acuse de recibo o por burofax, a la sucursal donde se abrió la cuenta es uno de los medios alternativos clásicos por los que se puede optar. Actualmente, debido al aumento de las relaciones a distancia entre las entidades y los clientes, "la entidad debería hacer posible que la cancelación de una cuenta fuera tan sencillo, al menos, como abrirla", señala el BdE.

Ante este escenario, el organismo bancario considera que las entidades deberían ofrecer alternativas no presenciales para la cancelación de las cuentas, sobre todo, en un contexto en el que el cliente dispone de banca electrónica y opera a distancia. "Estas opciones podrían pasar por realizar la gestión a través de la plataforma digital de la entidad o por la remisión de un escrito con firma electrónica, debiendo quedar, en todo caso, acreditada la identidad del cliente", sentencian.