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Empleo

¿Puedo cobrar la paga extra si estoy de baja laboral? Esto es lo que dice el Estatuto de Trabajadores

Los empleados que tienen dividido su salario en catorce (y no doce) pagas cobran su incentivo extraordinario de Navidad a final de año, la mayoría en noviembre

El Estatuto de los Trabajadores valida el derecho de las empresas a sancionar a los trabajadores que registren incorrectamente su jornada Canva

En la mayoría de las empresas, la paga extra del final de año, conocida como Extra de Navidad, llega en noviembre. Una parte del salario que cobran todos los trabajadores que, según contrato, tienen derecho a catorce pagas anuales (los doce meses de trabajo y dos extraordinarias más). Sin embargo, la duda surge entre los empleados a la posible existencia de excepciones, como es el ejemplo de aquellos que están de baja laboral. Por suerte, el Estatuto de Trabajadores dicta sentencia y comunica la solución a este dilema.

Muchas son las personas que pueden invertir este dinero recibido en cubrir gastos navideños, así como los gastos diarios y otros menesteres. Son aquellos trabajadores que pueden cobrar dos pagas extra por tener su salario dividido en catorce veces, de tal forma que la obtienen a final de año, con motivo de Navidad, mientras que la otra es en verano. Ambas, equivalen al una mensualidad ordinaria.

De hecho, el Estatuto de Trabajadores establece, en su artículo 31, que las pagas extra son obligatorias y los trabajadores tienen derecho a recibirlas, aunque existe la excepción de que, por el convenio colectivo, se establezca el prorrateo de las dos extraordinarias, es decir, cobrar en doce pagas pero con un incentivo de la parte proporcional a dos pagas extra (una doceava parte de lo que te correspondería si cobras en catorce pagas).

El estatuto establece que un trabajador debe haber trabajado al menos seis meses para recibir la paga extra completa, y de lo contrario, recibirá una cantidad proporcional al tiempo trabajado tanto en el caso de las catorce pagas como en el caso de su prorrateo.

Qué dice el Estatuto de Trabajadores sobre cobrar la paga extra mientras estoy de baja laboral

Pero en muchos casos, surgen dudas acerca de las pagas extraordinarias más allá de la cantidad que cobramos. Por ejemplo, qué pasa con la paga extra que nos corresponde si estamos de baja laboral por la razón que fuere (ya sea maternidad o paternidad, incapacidad física o demás razones). Y si bien todos los trabajadores tienen derecho a recibir la paga extra que le corresponde, para cobrarla estando de baja se deben cumplir ciertos requisitos.

De por sí, el Estatuto de Trabajadores establece el derecho a seguir cobrando la paga extraordinaria durante un periodo de baja, pues está amparando por el mismo, aunque su cuantía siempre depende del Convenio Colectivo al que corresponda. Y además, lo habitual es que no termine siendo la misma cantidad en todos los casos.

Para cobrar la paga extraordinaria estando de baja, los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • El trabajador, por supuesto, debe estar dado de alta en la Seguridad Social
  • El trabajador debe haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • El empleado debe estar en situación de baja por enfermedad común o laboral, accidente laboral o accidente profesional.
  • La duración de la incapacidad no debe superar los 365 días (aunque en ocasiones puede prolongarse 180 días más).

Según explica BBVA, la cantidad a percibir es de cero euros en los tres primeros días de baja, pasando al 60% de la base reguladora de la nómina (a partir del cuarto día) y al 75% de la base reguladora de la nómina (a partir del vigésimo primer día), aunque algunos convenios pueden establecer que se incremente hasta el 100% del sueldo.

Esto comprende tanto la paga ordinaria como la extraordinaria, y los encargados de pagar el salario serían la empresa (durante los primeros quince días) y la Administración Pública, a partir de la segunda quincena, tal y como se refleja en el apartado "C" del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.