
Alquiler
¿Puedo exigir aire acondicionado en el piso que vivo de alquiler ante las olas de calor?
El propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad

El verano llegó a nuestro país con fuerza hace ya más de un mes. Y es que desde su comienzo, España se ha enfrentado a temperaturas extremas que hicieron que los termómetros en varias zonas del país superasen fácilmente los 40 grados. Aunque ahora el calor ha dado un respiro a parte de la Península, este volverá a hacerse notar y será entonces cuando los abanicos, los ventiladores o los aires acondicionados serán, de nuevo, más que necesarios.
Ante este escenario de calor extremo, cada vez más inquilinos se preguntan si pueden exigir aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico.
"La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización", explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario.
No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sí que establece que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad. Es decir, debe ser segura, salubre y apta para mantener su uso como residencia habitual. En esta línea, Goenaga subraya que "la habitabilidad no se traduce en mantener una temperatura determinada, sino en que el inmueble pueda utilizarse con dignidad y sin riesgo para la salud".
Si el calor es tan extremo que no se puede vivir en ese inmueble y el sobrecalentamiento se debe a un mal aislamiento térmico se trataría de una "deficiencia relevante" y esto podría generar responsabilidades para el arrendador. Sin embargo, "el mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad", aclara la letrada.
No se puede exigir la instalación de un aire acondicionado
El inquilino, por tanto, no puede exigir la instalación de aparatos de aire acondicionado pero sí proponerlo. Goenaga explica que este podrá instalarse siempre que no afecte a elementos comunes o estructurales del edificio y contando con la autorización escrita del propietario.
Ante un contexto de olas de calor cada vez más frecuentes, el derecho a una vivienda digna se enfrenta a nuevos desafíos. Por tanto, la letrada lanza la siguiente recomendación: "Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y, si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto".
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