Bajas laborales

¿Me puedo ir de vacaciones estando de baja laboral?

La Seguridad Social no imposibilita los desplazamientos siempre que se cumplan unas condiciones

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Un hombre firmando un documentoGetty Images

Estar de baja en el trabajo es una situación frecuente entre los ciudadanos. Una incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Llegan los meses de verano y muchas personas se ven envueltas en esta situación, con las dudas que ello supone. Y es que los trabajadores se preguntan si es posible estar de baja en el trabajo y marcharse de vacaciones durante este tiempo.

Los ciudadanos temen a que existan represalias respecto a este tema, y por ello es importante aclarar si es viable o no realizar este tipo de desplazamientos para el disfrute.

¿Se puede viajar estando de baja?

Según indica Unión Sindical Obrera (USO), un trabajador sí puede marcharse de vacaciones estando de baja médica. En este caso, no existe ninguna prohibición legal que impida un desplazamiento o irse de vacaciones durante este periodo. Sin embargo, este viaje debe ser compatible con la recuperación, por lo que existen una serie de condiciones que se deben cumplir para evitar problemas. Estas son:

  • Compatibilidad con la recuperación: las actividades que realices durante tus vacaciones o desplazamientos deben ser compatibles con tu proceso de recuperación. Si tu médico considera que el viaje no interfiere con tu recuperación, entonces podrías irte de vacaciones.
  • Autorización médica: es recomendable obtener una autorización escrita de tu médico de cabecera, o del especialista que te está tratando, confirmando que el viaje no perjudicará tu salud ni retrasará tu recuperación.
  • Comunicación con la empresa: informar a tu empleador sobre tus planes de viaje. Esto es importante para evitar malentendidos y para que la empresa esté al tanto de tu situación. No es una obligación legal, se trata de una recomendación para evitar alguna acción por parte de la empresa que pudiese perjudicarte.
  • Comunicación con la Seguridad Social: también es aconsejable informar a la Seguridad Social (o a la mutua, si es el caso) sobre tu viaje, ya que ellos están al tanto de tu estado de baja médica. Este aspecto cobra importancia porque, dependiendo del punto del proceso de IT o tratamiento en que nos podamos encontrar, podrían citarnos desde Inspección Médica.
  • Ubicación y contacto: asegúrate de proporcionar un medio de contacto y tu ubicación durante las vacaciones o desplazamientos en caso de que necesiten comunicarse contigo por cualquier motivo relacionado con tu baja.
  • Cumplir con las revisiones médicas: asegúrate de que tus desplazamientos no interfieran con citas médicas o revisiones programadas. Si estamos percibiendo una prestación económica por la IT y no acudimos a la cita médica, se puede suspender el pago de esta prestación.
  • Regulación de la baja: ten en cuenta que algunas bajas médicas pueden tener restricciones específicas sobre la movilidad o actividades que puedes realizar. Para estar seguros de que podemos realizar el desplazamiento, debemos realizar la consulta al medico que esté llevando nuestro proceso.

Casos en los que puede ser positivo un viaje

En caso de realizar un viaje estando de baja por salud mental, puede ser positivo para la recuperación. Este tipo de bajas no causan ningún impedimento físico, sino que la persona se encuentra pasando por un proceso de estrés o derivado y necesita desconectar.

En estos casos, se recomienda a los trabajadores salir de casa y cambiar de aires, es decir, viajar a otros lugares para generar impactos positivos para la salud. Alejarse de la rutina diaria y explorar nuevos lugares reduce el estrés y mejora el estado de ánimo, proporcionando una sensación de renovación y relajación. La anticipación del viaje y las experiencias vividas pueden liberar endorfinas, las hormonas de la felicidad, combatiendo la depresión y la ansiedad.

Cómo evitar problemas

Si el trabajador ha decidido darse un respiro y marcharse de vacaciones, lo hará bajo su propia responsabilidad y siempre que un médico no lo haya desautorizado. Hay que recordar que la prioridad de la Seguridad Social es que el ciudadano se recupere lo antes posible para poder reincorporarse a la mayor brevedad, por lo que el viaje debe ser compatible con dicha recuperación.

Por ello, es recomendable que el ciudadano obtenga una autorización explícita del doctor encargado del caso. Este informe médico puede servir como acreditación en los centros sanitarios correspondientes, para modificar las fechas de las citas que coincidan con el viaje.

Además, el trabajador debe saber que no podrá realizar ningún esfuerzo físico que pueda agravar su mal estado, y al regresar de las vacaciones deberá presentarse en las citas fijadas por el médico o aseguradora.

¿Qué ocurre con las vacaciones si se esta de baja?

Si el trabajador se encuentra dado de baja, no pierde las vacaciones. Si no ha podido disfrutar de los días habilitados, estos pueden ser recuperados una vez el trabajador haya regresado a su puesto y esté dado de alta. No obstante, la única norma que existe es que no pueden pasar más de 18 meses desde el final del año en que se generaron esos días.

Por otro lado, si el trabajador entra de baja mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, las vacaciones se interrumpen y se podrán recuperar más adelante.

Requisitos para acceder a la baja laboral

  • Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
  • Día primero semana trigésima novena de gestación:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.

- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.