Empleo

Reducción de jornada: ¿puedo dar más vacaciones a mis empleados a cambio de no reducirla? ¿Afecta a todos los trabajadores?

El pasado martes 4 de febrero el Consejo de Ministros aprobó reducir la jornada laboral a 37 horas y media a la semana

Oficina de atención al cliente, teleoperadores
Oficina de atención al cliente, teleoperadoresAtenzia

La reducción de la jornada laboral ha acaparado el debate mediático desde hace meses y, finalmente, pese a la negativa de los empresarios, el pasado martes 4 de febrero, el Consejo de Ministros ha aprobado reducir la jornada laboral a 37 horas y media a la semana sin merma salarial, en lugar de las 40 horas habituales; medida que todavía tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados.

Esta decisión suscita numerosas dudas entre los trabajadores, por tanto, desde Legálitas intentan resolverlas, asegurando que "es posible que la norma sufra modificaciones durante este proceso y muchas de las respuestas actuales son interpretaciones" de sus letrados en base al anteproyecto de ley.

¿La medida tiene carácter retroactivo?

La norma no tendrá efectos retroactivos, por lo que entrará en vigor cuando sea publicada. Además, serán necesarias una serie de medidas complementarias para garantizar la aplicación de la nueva duración de la jornada.

¿Puede dar más vacaciones anuales a cambio de no reducir la jornada?

"En principio, parece que esta modalidad de adaptación de la jornada a la nueva normativa será posible, ya que en el anteproyecto de ley se habla de jornada máxima en cómputo anual, lo que significa que cabrá compensar la jornada siempre y cuando en cómputo anual se respeten las 37,5 horas máximas", señalan desde Legálitas.

Consecuencias para las empresas que no apliquen la reducción de jornada

Si la empresa incumple las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará que está cometiendo una infracción por cada trabajador afectado por la ausencia o falseamiento de los registros. En el caso de que los incumplimientos supongan un riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, se calificarán como infracciones muy graves.

Las multas podrán ascender hasta los 10.000 euros en función de la gravedad de la infracción. En su grado mínimo irán de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

¿Qué ocurre en el caso de los contratos a tiempo parcial?

En los supuestos de los contratos a tiempo parcial o de las reducciones de trabajo por motivos de conciliación se prevé que, una vez se apruebe el texto definitivo, se recalcule el porcentaje de la jornada que se reduce –teniendo en cuenta la nueva jornada máxima de 37,5 horas semanales–, incrementándose el salario en el porcentaje correspondiente. Por norma general, estos trabajadores podrán seguir realizando la jornada que llevaban a cabo hasta ahora pero con el salario actualizado.

¿Todos los trabajadores verán modificada su jornada?

Existen convenios colectivos que ya establecen una jornada máxima anual inferior a las 40 horas semanales, por tanto, en estos casos, tan solo será necesario "adecuar la jornada sobre la diferencia entre la jornada convencionalmente establecida y el máximo de 37,5 horas semanales", sentencian.