Impuestos

¿Qué obligaciones fiscales debes cumplir al vender tu vivienda?

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado recordando cuáles son los impuestos que deben abonar los vendedores de un domicilio

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán.Carlos LujánEuropa Press

La compra y venta de una vivienda es un proceso que implica una serie de obligaciones fiscales que deben manejarse con precisión. Con el objetivo de brindar claridad a los vendedores, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado detallando los impuestos que deben abonarse tras la venta de una propiedad. Para los vendedores, existen tres impuestos clave que deben considerar.

El primero de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Según la normativa vigente, este impuesto se divide entre el comprador y el vendedor en función del tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble. Esta división proporciona una forma equitativa de hacer frente a esta obligación fiscal.

A continuación, encontramos la plusvalía municipal, un impuesto que debe pagarse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la venta de la vivienda. Esta tasa se calcula en función del incremento del valor del terreno en el que se encuentra la propiedad y su tiempo de tenencia.

El tercer impuesto que los vendedores deben considerar es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este impuesto se relaciona con las ganancias patrimoniales y debe incluirse en la Declaración de la Renta correspondiente. Es esencial tener en cuenta que las tasas de IRPF varían en función del período de tenencia de la propiedad.

Sin embargo, existen excepciones a la regla. En lo que respecta al IRPF, algunas personas quedan exentas de pagarlo, como los individuos mayores de 65 años y aquellos en situación de dependencia. Además, se otorga una exención a aquellos que reinvierten el dinero obtenido de la venta en la adquisición de otra vivienda, siempre que esta transacción se realice en un plazo de dos años o menos.

Otra alternativa es la 'dación en pago', que requiere demostrar insolvencia y carecer de otros bienes declarados en la Declaración de la Renta. En caso de que se opte por la transmisión de la vivienda habitual con reinversión, es fundamental comunicar la intención de acogerse a esta opción y garantizar que la propiedad transmitida cumple con los requisitos necesarios para ser considerada vivienda habitual.

La AEAT explica que, en situaciones en las que la cantidad reinvertida sea inferior al monto total obtenido en la enajenación, "solo se excluye del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida", de acuerdo con las condiciones mencionadas anteriormente.